En el día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las (11:00 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA "TRANSPORTE PESADO RODRÍGUEZ, C.A", la cual se encuentra ubicada en la carretera nacional El Tigre-Pariaguan, aproximadamente a la altura del kilómetro 8, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.989 y 111.726 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÒN RODRÌGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de expediente en el tribunal de la causa BN11-X-2011-000012, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por Cobro de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la EMPRESA RENTEQUIPO EL TIGRE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la EMPRESA "TRANSPORTE PESADO RODRÍGUEZ, C.A". El Tribunal deja expresa constancia que en el paredón de la empresa se visualizó el nombre de la empresa demandada: "EMPRESA "TRANSPORTE PESADO RODRÍGUEZ, C.A". Seguidamente el Tribunal estando en la parte de afuera de la empresa, procedió a informar a través de una ventanilla la misión del Tribunal, a un ciudadano, quien dijo ser encargado de la parte de vigilancia de la empresa, asimismo se le informó de la misión del Tribunal, indicando éste ciudadano, quien no proporcionó su nombre, que en la empresa no se encuentra persona alguna para atendernos, simplemente el personal obrero. En éste estado el Tribunal le hace saber al notificado que el Tribunal requiere su constitución dentro de la empresa demandada, y que de manera voluntaria debía permitirnos el acceso a las instalaciones de la empresa. En éste acto el notificado, de forma voluntaria accedió prestarnos la colaboración y procedió abrir el portón. El Tribunal una vez estando dentro de las instalaciones de la empresa demandada, procedió a instalar sus equipos de trabajo en una oficina que se encuentra hacia la parte del fondo de la empresa, dentro de una oficina, que al entrar su puerta principal estaba abierta. En éste acto el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.192.416 y como Perito Avaluador al ciudadano: ALEJANDRO ALFONSO RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.765.237, quienes son representante de la Depositaría "La Oriental, C.A", estando presente aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las doce y cero minutos de la tarde (12:00 PM) hizo acto de presencia el ciudadano: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.261.055, quien manifestó ser el socio mayoritario de la empresa demandada, se le indicó de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandante, lograron hablar vía telefónica con el Abogado de la empresa, quien indicó que haría acto de presencia aproximadamente en una (01) hora, el cual el Tribunal acordó concederle ese margen de espera. En éste estado interviene los Apoderados Judiciales de la parte demandante JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.989 y 111.726 respectivamente y exponen: "Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales a medida de su señalamientos serán debidamente justipreciados por el Perito Avaluador, a saber: PRIMERO: Un (01) chuto placa: (A04AF5L), serial: 3HSCEAST57M567437, de color blanco, marca International, los cauchos se encuentran en regular estado, posee sus dos (02) baterías, la tapicería se encuentre en buen estado, valorado aproximadamente en (Bs, 120.000,oo). SEGUNDO: Un (01) chuto, con placa: A04AF6M, serial de carrocería: 3AKJA6CG86DV45918, marca frightliner, los cauchos se encuentra en regular estado, la tapicería en buen estado y los cauchos en regular estado, valorado aproximadamente en (Bs. 120.000,oo). TERCERO: Un (01) chuto placas: A04AF7N, serial de carrocería: 3AKJA6CG66DV45951, marca frightliner, posee su batería, los cauchos en regular estado y su tapicería se encuentra en regular estado, valorado aproximadamente en (Bs. 120.000,oo), la suman de los bienes señalados totalizan la cantidad de (Bs. 360.000,oo). En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que siendo las (02:00 PM) hizo acto de presencia el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, con Inpreabogado bajo el Nro. 90.996, quien presentó su poder que lo acredita como Apoderado Judicial, donde la secretaria lo tuvo para su respectiva verificación, a quien también se le indicó la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, con Inpreabogado bajo el Nro. 90.996 y expone: "Me doy por citado en la presente causa, renuncio al término de comparecencia de la contestación de la demanda, reconozco la deuda de mi representada, demandada en la presente causa, y reconozco que adeuda la suma de (Bs. 168.391,88) por concepto de las facturas adeudas a la parte actora así como sus intereses y de conformidad con el artículo Nro (1.713) del Código Civil Venezolano a los fines de poner fin al presente litigio, ofrezco de forma transaccional pagar la suma adeuda de la siguiente forma, pagar la totalidad del capital de las facturas adeudas, es decir la cantidad de (Bs. 146.900,18) y la suma de (Bs. 10.000,oo) por concepto de intereses legales; la referida cantidad se pagará el día Viernes (27) de Mayo del presente año. Asimismo propongo pagar por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de la parte actora, la cantidad de (Bs. 25.000,oo), cantidad ésta que pagaría para el Viernes (27) de Mayo del presente año, es todo". En éste estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.989 y 111.726 respectivamente y exponen: "Acepto la propuesta realizada por la representación de la parte demandada en éste acto de manera transaccional. Ambas partes, asimismo declaran que, en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos descritos, se solicitará la ejecución de la presente transacción y el remate de los bienes embargados se hará con el justiprecio de un (01) sólo perito y la publicación de un sólo cartel de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, es todo". Seguidamente interviene ambas partes y exponen: "Solicitamos al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada, es todo". En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (04:30 pm), es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE (Fdo. Ilegibles)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERRERA, (Fdo. Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. JORGE LUIS LEAL PERDOMO, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
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