En el día de hoy, 13 de Mayo de 2011, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), hicieron acto de presencia en la sede de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana: CORINA RONDON DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.224, procediendo en este acto en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A, (SICCA), debidamente asistida en este acto por los Dres. CALSON RONDON y RIGOBERTO RAMOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.151 y 14.565, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, aquí de tránsito; y el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, quienes exponen: En virtud de varias reuniones que hemos sostenido para solventar la situación jurídica que se plantea ante este Juzgado, de mutuo y amistoso acuerdo y libre de coacción y apremio hemos decidido celebrar como en efecto y formalmente celebramos, el presente acto de autocomposición procesal (convenimiento), el cual se regirá en base a los siguientes términos: PRIMERO: La empresa SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A, (SICCA), se da por intimada en este acto, renuncia al lapso de comparecencia y acepta que mantiene relaciones comerciales con la empresa INDUSTRIAS PLM, C.A, por lo que reconoce que la misma adeuda la factura esgrimida en el libelo de la demanda, la cual se identifica con el Nro. FACTURA Nro. 000005538, de fecha de emisión 26 de Junio de 2010, con fecha de vencimiento 26 de Junio de 2010, Condición de Pago: Contado 0 días, por la siguiente descripción: Venta de Trailer, Tipo Multi-uso de 10 metros de largo por 3 metros de ancho, sin tren de rodaje con los siguientes seriales 77-105-110-115, cantidad 4, por un precio unitario de Bs. 110.000, cada uno, lo que arroja un Sub-total de Bs. 440.000,oo, más el doce por ciento (12%) de IVA, es decir, la suma de Bs. 52.800,oo, arroja un monto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 492.800,oo).- Es cierto lo que alega la demandante en su libelo de demanda al afirmar que la deudora efectúo un pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), quedando realmente a deber la demandada SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A, (SICCA), la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 392.800,oo).- Ahora bien, la empresa demandada luego de enterarse de la presente demanda ha realizado dos (2) abonos al monto adeudado, a saber: 1.- Un abono por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), en fecha 09 de Marzo, y 2.- Un Abono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), el día 05 de Abril del presente año, es decir, han abonado la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), lo que al restárselo al monto total de la deuda arroja una cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.800,00).- En esos términos y aclarado el monto total que adeuda la empresa demandada SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A, (SICCA), a la empresa INDUSTRIAS PLM, C.A, la primera ofrece en pagar para el día de hoy trece (13) de Mayo de 2011, la cantidad CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.800,00), por concepto de Capital Adeudado, mediante Cheque de Gerencia que será librado a la orden de la empresa INDUSTRIAS PLM, C.A, e igualmente ofrece en pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), por concepto de Costas Procesales y Honorarios Profesionales, mediante Cheque de Gerencia que ser librado a la orden del Dr. JORGE A. QUIJADA.- Seguidamente interviene el ejecutante y expone: Visto el ofrecimiento formulado por la parte demandada, lo acepta en todas sus partes, y manifiesta que nada queda a deber la demandada por concepto de capital, intereses, honorarios profesionales ni por ningún otro respecto. SEGUNDO: Pedimos al Tribunal se sirva suspender la Medida Preventiva de Embargo que recae sobre el siguiente bien: Un (01) Trailer identificado como tipo multiuso, tipo vivienda, de color Gris con Azul, techo de color Rojo, de 10 metros de largo por 3 metros de ancho, el cual pertenece a la demandada, según consta de Factura distinguida con el Nº 00005538; finalmente ambas partes solicitamos devuelva la presente Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento voluntario y libre de toda coacción, planteado en este acto por la parte demandada, y aceptado en todas y cada una de sus partes por el actor, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Igualmente, visto lo solicitado por ambas partes, en el sentido de dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo efectuada en fecha 09/05/2011, sobre el siguiente bien mueble: Un (01) Trailer identificado como tipo multiuso, tipo vivienda, de color Gris con Azul, techo de color Rojo, de 10 metros de largo por 3 metros de ancho, el cual pertenece a la demandada, según consta de Factura distinguida con el Nº 00005538; en virtud de ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto el referido Embargo Preventivo, y hace entrega en este acto del bien mueble anteriormente descrito, a la ciudadana: CORINA RONDON DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.224, procediendo en este acto en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A, (SICCA), debidamente asistida en este acto por los Dres. CALSON RONDON y RIGOBERTO RAMOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.151 y 14.565, respectivamente, relevando de toda responsabilidad al ciudadano: ORLANDO EULISE SOLIS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.917. Seguidamente, encontrándose presente la ciudadana: CORINA RONDON DE CABELLO, y expone: Recibo conforme en este acto el bien anteriormente identificado. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por ambas partes, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO ACTOR
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000248
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000012
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2011-000003
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