En el día de hoy, 19 de Mayo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE MÀRQUEZ GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, hasta la sede del “ESTACIONAMIENTO EL GUAMO, C.A.”, ubicado en el Sector La Guarapera, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, incoado por la Sociedad Mercantil AGUA CRISTAL PARIAGUAN, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE MARQUEZ GARCÌA, IPSA Nº 43.342, contra la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.131.- Seguidamente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCÌA, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: Un (01) Vehículo Marca: IVECO, Placa: 81Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS27V400802, el cual presenta las siguientes características: Posee 6 cauchos instalados en regular estado, no posee caucho de repuesto, latonería y pintura en regular estado, posee ralladuras y peladuras, posee un brazo hidráulico, Marca: COPMA, Modelo: 210.4, Serial: 25190, con su respectiva plataforma, posee una mica trasera rota, de dichos equipos no se comprobó su funcionamiento, se desconoce de daños ocultos, por el vehículo encontrarse cerrado, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 250.000,00); un (01) Martillo Eléctrico, Marca: BOSCH, Modelo: GSH27, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES (Bs. 3.000,00); una (01) Planta Eléctrica Marca: Toyoma, Modelo: T5000EW, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs.F. 4.000,00); de dichos equipos no se comprobó su funcionamiento, para un Total General de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÌVARES (Bs.F. 257.000,00). Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y los pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE MARQUEZ GARCÌA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho a los bienes embargados en este acto, no cubre la totalidad del monto ordenado en el despacho de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir dicha cantidad. Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000345
ASUNTO: BP02-M-2008-000298
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