En el día de hoy, 23 de Mayo de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderados Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.880, en la sede de la empresa demandada, METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA), ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.677.579, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.880, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: SERGIO ANTONIO ZAMPIERIN RODRÌGUEZ, contra la Sociedad Mercantil METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA), representada por el ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.512.379, en su carácter de librador-aceptante-deudor, y contra el ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, chileno, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.512.379, en su carácter de Avalista.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.512.379, debidamente asistido por el Abogado JORGE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: A los fines de continuar con la practica de la presente medida, solicito al Tribunal, se sirva recabar de la parte demandada, los documentos de propiedad de los vehículos que se encuentran aparcados en el patio de la empresa, de igual manera se tomen las previsiones pertinentes, para que los mismos no sean retirados de la sede, hasta tanto se verifique la documentación respectiva.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, procede a solicitar de la parte demandada, se sirvan suministrar a este Tribunal, los documentos de propiedad de todos los vehículos que se encuentran aparcados en este momento en la sede de la empresa, de igual manera le informa al notificado, que se abstenga de movilizar los vehículos de la sede de la empresa, hasta tanto se haga la verificación respectiva.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, tal como se evidencia de los Certificados de Registro de Vehículos, los cuales fueron debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado, de la siguiente manera: Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: BLANCO, Placa: A65AH8K, Año: 2010, Serial del Motor: 1AV326588, Carrocería: Serial de Carrocería: 8ZCPKRE01AV326588, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en buen estado, posee sus cauchos de repuesto, gato y llave, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHROKEE, Color: AZUL, Año: 2002, Placa: FAZ27S, Serial del Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: 8Y4FW58N121105720, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en regular estado, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIÒN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: VERDE, Año: 1994, Placa: 865-XLI, Serial del Motor: 1 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3RP19393, el cual presenta las siguientes características: Posee la latonería y pintura rallada, tapicería-cojín roto, no posee Radio Reproductor, posee en su plataforma una Máquina de Soldar, Marca: LINCOLN ELECTRIC, Modelo: SA-250, Serial: R1890428933, del cual no se comprobó su funcionamiento, no posee accesorios para soldar, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00); dicho vehículo es propiedad del co-demandado de autos, ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos.- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: RANGER 2.3 MAN/RANGER, Color: BLANCO, Año: 2008, Placa: 92BDBF, Serial del Motor: 8J123171, Serial de Carrocería: 8AFER12A78J123171, el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, la tapicería presenta el cojín del chofer roto, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIÒN, Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 / C3500 6,0L 4X4, Color: NEGRO, Año: 2011, Placa: A78AK2K, Serial del Motor: 2BV303322, Serial de Carrocería: 8ZC3KZCG22BV303322, el cual se encuentra en buen estado, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 180.000,00).- Una (01) Grúa, Marca: CLARK, Modelo: 720-22, Nº de Serie: 602ª007, Año: 1975, Color: AMARILLO, el cual presenta las siguientes características: Se encuentra en regular estado, posee cauchos en buen estado, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT 4X2, Color: DORADO, Año: 1998, Placa: 15GRAB, Serial del Motor: WA48565, Serial de Carrocería: AJF1WP48565, el cual presenta las siguientes características: No posee Reproductor, posee un vidrio trasero roto, tapa de las puertas rota, el tablero roto, pintura dañada, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 70.000,00).- Un (01) Montacarga, Marca: CLARK, el cual presenta las siguientes características: Posee cauchos lisos, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 120.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Color: ROJO, Placa: 332-XBK, Año: 1987, Serial del Motor: 6 CIL, Carrocería: Serial de Carrocería: AJF1HJ22572, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en regular estado, no se comprobó su funcionamiento, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 60.000,00).- Un (01) Vehículo, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950F, Serial: S/8TK01279, el cual se encuentra en regular estado, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIÒN, Marca: MACK, Modelo: CHUTO R609SXV, Color: AMARILLO, Placa: 761GBV, Año: 1978, Serial del Motor: ET6738D4900, Carrocería: Serial de Carrocería: R609SXV27776, el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, posee la Caja de Velocidad dañada, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00), dicho vehículo es propiedad del co-demandado de autos, ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos.- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIÒN, Marca: CHVROLET, Modelo: NPR/NPR CHASIS CAB, Color: BLANCO, Placa: A10BD9V, Año: 2009, Serial del Motor: 618525, Carrocería: Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1Y39V405255, el cual presenta las siguientes características: Latonería, tapicería y pintura en regular estado, el cual posee en su plataforma 2 Máquinas de Soldar, Marca: LINCON, una Modelo: 300, Serial: C100900231, y la otra Modelo: SA-250, Serial: A-1129562, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 350.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIÒN, Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500HD, Color: BLANCO, Placa: A56AK3V, Año: 2011, Serial del Motor: 4VB324219, Carrocería: Serial de Carrocería: 8ZC3KZCG4VB324219, el cual se encuentra en perfectas condiciones, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 190.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: RANGER 2.3 MAN, Color: AZUL, Año: 2006, Placa: 55PVAV, Serial del Motor: 6J485824, Serial de Carrocería: 8AFDR12A46J485824, el cual presenta las siguientes características: Se encuentra en buen estado, posee caucho de repuesto y Radio Reproductor, posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV/LUVD-MAX 4X4, Color: GRIS, Año: 2008, Placa: 91T-ABR, Serial del Motor: 6VE1-267406, Serial de Carrocería: 8LBETF1G580005556, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en regular estado, le falta la antena, posee Radio Reproductor y caucho de repuesto, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00).- Un (01) Compresor de Aire, Marca: ATLAS COPCO, Modelo: XAS96, Serial: 4500A0613WH607720, Año: 1998, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 50.000,00).- Una (01) Retroexcavadora, Marca: CASE, Modelo: JJG0312695, Color: ANARANJADO, Año: Serial de Carrocería: 580M, el cual posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00).- Un (01) Brazo Hidráulico Mecánico, Serial: PK4500C4V172, Marca: PALFINGER, el cual posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00).- Un (01) Vehículo, Clase: CAMIÒN, Marca: CHEVROLET, Modelo: KR/NKRT/MS/AF/H, Color: BLANCO, Placa: A68AE2M, Año: 2008, Serial del Motor: 678780, Carrocería: Serial de Carrocería: 8ZCBNJ17X8V402888, el cual se encuentra en regular estado, y posee un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00); para un Total General de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 3.450.000,00).- Seguidamente este Tribunal, en vista de que los bienes señalados por la parte actora, se encuentran aparcados en el patio de la sede de la empresa, plenamente identificados con un logo que se lee: M METALMECANICA CONTRERAS, C.A., aunado a ello, el Tribunal hace constar que tuvo a la vista originales y copias de los Certificados de Registro de Vehículos, en los cuales se evidencia la propiedad de la empresa demandada, vale decir, METALMECANICA CONTRERAS, C.A., y del co-demandado de autos, ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, en tal sentido, los declara Embargados Preventivamente, de igual manera hace entrega de los referidos bienes así como de las llaves de los mismos, al representante de la Depositaría Judicial.- Seguidamente interviene el representante de la Depositaría Judicial. Ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes muebles embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Seguidamente interviene el ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, debidamente asistido por el Abogado JORGE MARQUEZ, y expone: En virtud que todos los objetos embargados en la presente medida, son destinados para cumplir labores inherentes al objeto de la empresa, solicito del Tribunal y a la representante de la parte demandante, que dejen los bienes embargados bajo mi guarda y custodia. Es todo.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: Visto el pedimento de la parte demandada, en nombre de mi representado, quien es la parte actora, procedo a conceder el pedimento de dejar los bienes embargados en este acto, en guarda y custodia del representante del notificado, quien deberá cuidar dichos bienes como un buen padre de familia, a los fines de que los mismos se conserven y se mantengan en el mismo estado en que fueron embargados, y por cuanto no tengo bienes que pudieran ser embargados, es por lo que solicito a este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida como ha sido, con sus respectivas resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el representante de la empresa METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA), ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, en el sentido de que se le designe guardador y custodio de los bienes embargados en este acto, y visto igualmente el consentimiento prestado en este acto por la parte actora, en el sentido que los bienes anteriormente embargados, sean dejados bajo la guarda y custodia del ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende designa al referido ciudadano, como guardador y custodio de los referidos bienes, quien deberá prestar aceptación y juramento en este mismo acto, comprometiéndose a cuidar de los mismos como un buen padre de familia, liberando de toda responsabilidad sobre los referidos bienes, al representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus respectivas resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente interviene el ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, debidamente asistido por el Abogado JORGE MARQUEZ, y expone: Acepto el cargo de guardador y custodio de los bienes embargados en este acto, juro cumplir bien y fielmente con los deberes que dicho cargo exige, y me comprometo a cuidar de los mismos como un buen padre de familia.- Seguidamente este Tribunal procede a hacer entrega en este acto, de todos y cada uno de los bienes anteriormente embargados, al ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, antes identificado.- Seguidamente interviene el ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, y expone: Recibo conforme todos y cada uno de los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidar de los mismos como un buen padre de familia, los cuales permanecerán en la sede de la empresa . Es todo.- Seguidamente este Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó,
se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL GUARDADOR Y CUSTODIO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000295
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000024
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2011-000015
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