REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000013
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000013, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANTONIO LUIS MAITA MATUTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.816.065, en contra de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el N ° 26, tomo 25-A, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 15 de enero de 2010, siendo que por auto de fecha 19 de enero de 2010, que corre al folio cuarenta y cinco (45) del expediente, se produjo el avocamiento del Juez, y se fijó la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 4 de marzo de 2010, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000013
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