REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000036

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000036, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALBERT ANTONIO GOMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.887.610, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALMIN, C.A., inscrita ente el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de junio de 2004, bajo el N ° 62, tomo 5-A, el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 28 de enero de 2010, siendo que por auto de fecha 1° de febrero de 2010, que corre al folio dieciséis (16) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 1° de febrero de 2010, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000036