REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000150
Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LEWIS EDUARDO MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.362.366, en contra de la sociedad mercantil CHAMPAN BAR & LOUGE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 16, tomo 25-A de fecha 3 de diciembre de 2008, signada con el expediente N º BP12-L-2011-000150, el tribunal observa:
En fecha 28 de abril de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 2 de mayo de 2011, por auto que corre al folio nueve (09) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 3º y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Corre al folio once (11) del expediente, diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, donde el abogado en ejercicio RICHAR CUELLAR MARTÍNEZ, se da por notificado del auto que ordena la subsanación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir los días 9 y 10 de mayo de 2011, sin que la parte demandante haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LEWIS EDUARDO MEDINA ROJAS, en contra de la sociedad mercantil CHAMPAN BAR & LOUGE, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 2 de mayo de 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000150
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