REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000729
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 6 de mayo de 2011, celebrada por la ciudadana ROSA ANGÉLICA MARCANO MAXIMILIANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.641.062, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abogada IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643; y la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N ° 26, tomo 49-A, de fecha 9 de septiembre de 1966, representada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BALOS MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.178, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante ROSA ANGÉLICA MARCANO MAXIMILIANO, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió dos (2) cheques signados con los N ° 03822616 y 03822603, cuenta corriente N ° 0108 0027 7201 0005 5713, por la cantidad de Bs. F. 5.048,21 y Bs. F. 4.548,75, girado contra el Banco Provincial, a la orden de ROSA ANGÉLICA MARCANO MAXIMILIANO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-000729
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