REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 17 de mayo de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000657
PARTE ACTORA: JOSE PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR PEREZ SILVA
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 17 de mayo de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.355.248, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotado bajo el N ° 26, Tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente compareció la abogada en ejercicio ALICIA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.033, actuando en representante judicial de la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., y que la parte demandante ciudadano JOSÉ PARRA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a la hora Fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 201 º y 152º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000657