REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 17 de mayo de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000357
PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO ORTIZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JOSE MAITA
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES LTD, S.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por CNPC SERVICES LTD, S.A. Abg. MAIRA MORENO y por PDVSA GAS, S.A. Abg. JOSE PALENCIA, ERASMO PERDOMO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 17 de mayo de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por indemnización por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ROGER ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.499.815, en contra de las sociedades mercantiles CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 67, tomo 575-A Qto., y PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N ° 60, tomo 74-A de los Libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de las codemandadas CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y PDVSA GAS, S.A., abogados en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.694, y ERASMO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.339, respectivamente, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano ROGER ANTONIO ORTIZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Siendo las 10:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firma. Año 201 º y 152º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.,

Por PDVSA GAS, S.A.,

La Secretaria,

Marines Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000357