REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000155
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ALIRIO VILLASANA Y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.997.498 y 8.244.273, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A., el tribunal observa:
En fecha 2 de mayo de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 4 de mayo de 2011, por auto que corre al folio diez (10) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a los demandantes y apercibiéndolos que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Corre al folio once (11) del expediente, diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, donde el abogado en ejercicio ROBERTO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.401, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos ALIRIO VILLASANA Y JOSE ROMERO, procede a corregir el libelo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial de los demandantes no subsanó el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, pues obvió señalar cómo obtuvieron el salario normal e integral, tampoco señalaron los periodos que reclaman de utilidades, vacaciones y bono vacacional, y por último, tampoco señalaron la fecha en que recibieron el adelanto de prestaciones sociales.
Así las cosas, transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación tácita de la demandante, la cual se verificó el 11 de mayo de 2011 con el escrito señalado, es decir los días 12 y 13 de marzo de 2011, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ALIRIO VILLASANA Y JOSE ROMERO, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
Siendo las 10:29 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000055
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