REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000110

Vista la solicitud de acumulación formulada por las partes en la presente causa BP12-L-2011-110, según diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, que corre al folio treinta y ocho (38) del expediente, el tribunal observa:
El artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a una misma persona jurídica, como lo es la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., razón por la que, en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la acumulación de la presente causa BP12-L-2011-000110 con la causa BP12-L-2011-000121 tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que ambas se encuentran en la etapa de mediación, lo que permite una acumulación y una posible mediación favorable para las partes.
En aras de la celeridad procesal y la concentración, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-20011-000110, con la causa BP12-L-2011-000121, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Remítase el presente expediente con los escritos de pruebas en sobre cerrado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de materializar la acumulación con el expediente N ° BP12-L-2011-000121.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:14 p.m. se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró oficio de remisión N ° _______________. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua
BP12-L-2011-000110