REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000127
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 17 de mayo de 2011, celebrada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.754.904, representado por los abogados en ejercicio MANUEL ZAMORA y MIGUEL ANGEL GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.246.989 y 10.935.370, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 160.793 y 162.647; y la sociedad mercantil REPUESTOS VIDAL EL TIGRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N ° 23, tomo 16-A de fecha 11 de octubre de 2006, representada por el ciudadano VIDAL MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.691.252, asistido del abogado en ejercicio VILMA BRITO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.121, en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los abogados en ejercicio MANUEL ZAMORA y MIGUEL ANGEL GUZMÁN, se encuentran ampliamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, según se desprende poder apud-acta que corre al folio veintidós (22) del expediente, verificando el tribunal que recibieron un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 38001877, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, a la orden de JOSE GREGORIO MARIN QUIJADA, de fecha 17 de mayo de 2011, girado por el Banco Guayana.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000127
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