REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil once
201 º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000846
PARTE ACTORA: MIGUEL SOTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 31 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano MIGUEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.907.905, asistido de la abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.157, y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.988, bajo el N º 79, Tomo 93-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano MIGUEL SOTILLO, recibe de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 00104920, del Banco Provincial, a la orden de MIGUEL SOTILLO, por la cantidad de Bs. F. 10.413,38. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques al ciudadano MIGUEL SOTILLO, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante MIGUEL SOTILLO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.413,38, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL Ex Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-000846