REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000145

Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos KEVIN FRANCISCO AVILA MARTINEZ, PEDRO JOSÉ MOTA GARCÍA JOSE RAMON ROJAS, ANGEL RUBEN PÉREZ, JAVIER JOSE SALAZAR GONZALEZ, GEOVANNY ANTONIO MARIN VIELMA, RAMON ANTONIO FLORES, JOAN GUILLERMO DIAZ PEREZ, ERASMO JOSE LLOVERA HERNANDEZ, MACHADO REQUENA ALBERT ENRIQUE, DOUGLAS JOSÉ JULIEN BARRETO, CESAR AUGUSTO ALCANTARA GUZMÁN, JESUS MANUEL PAREJO SOLORZANO, LUIS JAVIER FIGUERA MEJIAS, JOSE WILFREDO VELASQUEZ, PERVIN RAMON VEGAS MARTINEZ, FELIX DANIEL CERMEÑO ROMERO, WOLFANG JOSE CABRERA, FRANCISCO JULIAN TUCCI HERNANDEZ, THAIRON JOSE MEDINA y ANTONIO JOSE PEREZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.456.604, 14.818.174, 13.168.476, 4.907.329, 13.031.646, 16.572.057, 8.967.209, 14.540.162, 17.870.265, 13.784.788, 11.003.674, 17.747.212, 12.013.893, 25.059.044, 8.967.290, 19.142.883, 12.074.846, 17.263.500, 15.845.263, 17.009.506 y 13.054.544, en contra de las sociedades mercantiles COOPERATIVA EL GRAN MAESTRO R.L. e IVANAR VENEZUELA, C.A., signada con el expediente N º BP12-L-2011-000145, el tribunal observa:

En fecha 27 de abril de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 29 de abril de 2011, por auto que corre al folio veintidós (22) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por tener más de veinte (20) trabajadores, constituyendo un litisconsorte activo cuya acumulación en un mismo libelo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contraría lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2004., acordándose en consecuencia, notificar a los demandantes y apercibiéndoles que deberán subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.

Corre al folio veinticinco (25) del expediente, diligencia de fecha 29 de abril de 2011, donde el abogado en ejercicio LUIS MENESES SILVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, se da por notificado del auto de fecha 29 de abril de 2011.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir los días 2 y 3 de mayo de 2011, sin que la parte demandante haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS ORLNDO ABAD MORALES, en contra de la sociedad mercantil KEVIN FRANCISCO AVILA MARTINEZ, PEDRO JOSÉ MOTA GARCÍA JOSE RAMON ROJAS, ANGEL RUBEN PÉREZ, JAVIER JOSE SALAZAR GONZALEZ, GEOVANNY ANTONIO MARIN VIELMA, RAMON ANTONIO FLORES, JOAN GUILLERMO DIAZ PEREZ, ERASMO JOSE LLOVERA HERNANDEZ, MACHADO REQUENA ALBERT ENRIQUE, DOUGLAS JOSÉ JULIEN BARRETO, CESAR AUGUSTO ALCANTARA GUZMÁN, JESUS MANUEL PAREJO SOLORZANO, LUIS JAVIER FIGUERA MEJIAS, JOSE WILFREDO VELASQUEZ, PERVIN RAMON VEGAS MARTINEZ, FELIX DANIEL CERMEÑO ROMERO, WOLFANG JOSE CABRERA, FRANCISCO JULIAN TUCCI HERNANDEZ, THAIRON JOSE MEDINA y ANTONIO JOSE PEREZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.456.604, 14.818.174, 13.168.476, 4.907.329, 13.031.646, 16.572.057, 8.967.209, 14.540.162, 17.870.265, 13.784.788, 11.003.674, 17.747.212, 12.013.893, 25.059.044, 8.967.290, 19.142.883, 12.074.846, 17.263.500, 15.845.263, 17.009.506 y 13.054.544, en contra de las sociedades mercantiles COOPERATIVA EL GRAN MAESTRO R.L. e IVANAR VENEZUELA, C.A., , por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 29 de abril de 2011.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000145