REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
201° y 152°
El Tigre, 9 de mayo de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000345
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NAVAS BERENGUEL
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)
APODERADOS DEL ACTOR: Procuradoras de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO y JHANNY BRITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRYNA VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 9 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS BERENGUEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 8.970.834, en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1984, bajo el N ° 65, tomo 67-A, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS BERENGUEL, asistido de las Procuradoras de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO y JHANNY BRITO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 122.643 y 83.460, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), compareció la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.611.851, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.888, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”. Seguidamente, luego de varias discusiones en la etapa de Mediación, ambas partes logran un acuerdo favorable, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que realizan una transacción judicial, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” el 15 de julio de 2008, hasta el 28 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE CONTROL DE SÓLIDOS, con una jornada de trabajo de siete (7) días libres por siete (7) días de trabajo, con un último salario básico diario de Bs. F. 44,09, un salario normal e integral de Bs. F. 176,43, y reclama un total de Bs. F. 206.200,38, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio, pero niega rehecha y contradice el salario alegado, y que exista diferencia alguna de prestaciones sociales. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, acordaron transar el reclamo de mora contractual por la cantidad de Bs. F. 69.338,30, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dicha cantidad incluye los conceptos reclamados y cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, y los intereses moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR, manifiesta haber aceptado la propuesta de pago formulada por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos, por lo que solicita la homologación de la transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS BERENGUEL, se encuentra asistido de las Procuradoras de Trabajadores, y que la empresa se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 69.338,30, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA EMPRESA, se encuentra debidamente representada por su apoderado quien tiene facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 69.338,30, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000345
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