REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, martes 24 de mayo del año 2.011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2011-000156

PARTE ACTORA: HIDELFONZO RAMON ARAYS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.029.520 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTRE ACTORA: LUIS CARRASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 116.128
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA , CHARCUTERIA AIYUB.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANO HASSOUN HASSAN, portado de la cédula de Identidad N° E 83.574.064 y de este domicilio, EN SU CONDICIÓN DE VICEPRESIDENTE DE LA EMPRESA ACCIONADA, SIENDO ASISITIDO POER PROFESIONAL DEL DERECHO, ABOGADO JOSE SERRITIELLO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 63.653

MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día de despacho de hoy, martes 24 de mayo del año 2.011, siendo las 2:49,p.m., compareció por ante el tribunal, el profesional del derecho, abogado LUIS CARRASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 116.128, en representación del ciudadano HIDELFONZO RAMON ARAYS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.029.520 y de este domicilio, quien incoara demandada contra la empresa mercantil denominada PANADERIA, PASTELERIA , CHARCUTERIA AIYUB.C.A., por cobro de prestaciones sociales, por una parte, y por la otra parte la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA , CHARCUTERIA AIYUB.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de noviembre del año 2.004, bajo el Nro. 72, Tomo 11-A, representada por el ciudadanoHASSOUN HASSAN, portador de la cédula de Identidad N° E 83.574.064 y de este domicilio, Vicepresidente de la nombrada empresa, según consta del documento estatutario de la referida empresa, que presenta en original y en foto copia para agregar esta última al expediente, siendo asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 63.653, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito de Transacción presentado por ante la URDD, el cual se anexa a la presente Acta. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el profesional del derecho, LUIS CARRASCO, antes identificado, recibió del apoderado de la sociedad mercantil C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N° 00030626, por la cantidad de Bs.12.000,oo girado contra el Caroni a la orden del ex trabajador ciudadano HIDELFONZO RAMÓN ARAYS, recibido por su apoderado judicial, quien manifestó, al Juez, en nombre de su representado, ciudadano HIDELFONZO RAMÓN ARAYS, antes identificado su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida, para su representado. Este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes con fecha de hoy 24 de mayo del año 2.011 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el referido cheque se realizó a nombre de la parte actora ciudadano HIDELFONZO RAMÓN ARAYS, siendo recibido por su representado, abogado LUIS CARRASCO, verificado como fue el monto objeto de la transacción, en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, por concluir la causa por efecto de la transacción y la consiguiente Homologación.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes mayo del año dos once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-

El Juez Provisorio
Abogado Dario Nessi Barceló



La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
La Secretaria

Las partes comparecientes





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA