REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 152°
El Tigre, jueves 26 de mayo del año 2.011


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000273

PARTE ACTORA : YEMILETH MORELLA LEON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.459.919 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TEODORO GOMEZ RIVAS y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993 Y 125.141respectivamente
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ALFREDO JOSE BUSTAMANTE BARAGAÑA, ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZON, ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO, BALMORE DE JESUS ACEVEDO, DAYANA JOSEFINA ULLOA VILORIA, NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, NICOLAS ZURITA ACCENT, OSMARIBER JOSEFINA BOTINO SOLORZANO, RICARDO ENRIQUE SANCHEZ VALLADARES Y SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32,907, 101.308, 53.633 y 101.325 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE ACUMULACIÓN

Vista la solicitud de acumulación, realizada por la representación de la parte demandada PDVSA PETROLEO. S.A, la profesional del derecho, abogada ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZON, representación que consta de documento Autenticado anexado a los autos, al folio 36 y 37, en la que solicita sea acumulado la presente causa signada bajo el N° BP12-L-2010-000273,al expediente signado con el N° BP12-2010-000279, el tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que establece que: dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que, en el Expediente N° BP12-2010-000273, la ciudadana YEMILETH MORELLA LEON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.459.919 y de este domicilio, intenta acción contra la empresa PDVSA PETROLEO. S.A, al igual que en el expediente signado bajo el bajo el N° BP12-2010-000279, la ciudadana ANA RODRIGUEZ, intenta acción contra la misma empresa, es decir PDVSA PETROLEO .S.A, por la misma causa, es decir Calificación de despido, el primero de los citados expediente N°BP12-2010-000273, cursa por ante este juzgado Séptimo de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, con fecha de entrada el 26 de mayo del año 2.010, al igual que en el expediente N° N° BP12-2010-000279, con la misma fecha de entrada, en la que ambas demandan a un mismo patrono, PDVSA PETROLEO, S,A, alegando que se desempeñaban en el Departamento de Propiedad y Catastro, División Faja del Orinoco, con el cargo de Analista de Planificación Control y Estudio de Propiedad y Catastro División Faja del Orinoco, (N° BP12-L-2010-000279,); prestaban sus servicios en el Departamento de Propiedad y Catastro, División Faja del Orinoco, con el cargo de Analista de Planificación Control y Estudio, (N° BP12-2010-000279, respectivamente, quienes intentan acción contra la empresa Petrolera por Calificación de Despido, además de estar todos en las mismas condiciones en la que supuestamente se ejecutó la relación de trabajo, según lo afirmado en los respectivos libelos, así como, manifiestan que fueron despedidos por la misma persona, de nombre Lic. RAMON MARTINEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la nombrada empresa petrolera.
En virtud de lo señalado, siendo que ambas causas se encuentran en la misma instancia, vale decir en la etapa de notificación a la Procuradora General de la República de la Región Nor Oriental, y se cumpla con el transcurso de 90 días consecutivo de suspensión de la causa, a los fines de que se produzca la instalación de la audiencia preliminar, vencido como sea el plazo antes señalado, verificado por quien decide, en la que todas las causas antes señalada se sigue el mismo procedimiento laboral, (Calificación de Despido), a la espera como se dijo antes, venza el lapso de 90 días otorgado a la Procuradora General de la República, de la región NOR-ORIENTAL, lo que garantiza una defensa adecuada para la demandada que actualmente se encuentra a derecho, dada la consignación de poder; y por último, el hecho relevante y decisivo para que este tribunal resuelva remitir las causas signadas bajo el N° BP12-L-2010-000273, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, quien esta conociendo la causa N° BP12-2010-000279, a los fines de acumular ambas causas, es decir el Expediente N° BP12-L-2010-000273, al expediente N° BP12-2010-000279, por existir afinidad entre ambas causas, por las condiciones en que se ejecutó la supuesta relación de trabajo, siendo el mismo patrono inmediato quien los despidió, Lic RAMON MARTINEZ y el lugar donde se prestó el servicio; siendo conveniente, en aras de evitar sentencias contradictorias, que una sola sentencia abarque y decida la controversia planteada por varios litigantes. En consecuencia, en aras de una mayor celeridad y concentración procesal, se acuerda remitir las causas signada bajo el N° BP12-L-2010-000273, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución Laboral, a los fines de que sea acumulados al expediente signado bajo el N° N° BP12-2010-000279, por estar permitida la misma, conforme a las previsiones legales establecidas en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en la etapa de la notificación a la Procuradora General de La República, en la que se le concedió un lapso de 90 días consecutivos de conformidad con el contenido del artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo común la etapa procesal venidera, como es la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide

Por los argumentos expuestos, en aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: remitir la causa signada bajo el N° BP12-L-2010-000273, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a los fines de la acumulación, de la presente causa, junto a la causa N° BP12-2010-000279, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.532 y la ciudadana YEMILETH MORELLA LEON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.459.919 y de este domicilio, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de la acumulación decretada, se ordena remitir la causa signada bajo el N° BP12-L-2010-000273 al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a lo fines consiguientes.


Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 26 días del mes de mayo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

DNB/dnb. N° BP12-L-2010-000273