REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 152°
El Tigre, viernes 27 de mayo del año 2.011
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000121
PARTE ACTORA : JOSE VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.906.847 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y MARCOS CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.65.568 y 45.958 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORATION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS R. CABELLO BELLO, OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA Y RUSMARY SEIJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.958, 45.408 y 116.123 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE ACUMULACIÓN
Vista la remisión del expediente signado bajo el N° BP12-L-2011-000110, de la nomenclatura interna del juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral , de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de fecha veinte de mayo, del presente años, a los fines de que la referida causa (BP12-L-2011-000110) sea acumulada a la causa signada bajo el N° BP12-L-2011-000121, de la nomenclatura interna de este tribunal, Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la misma Circunscripción Judicial, a solicitud de la representación de la parte actora, los profesionales del derecho, abogados PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y MARCOS CABELLO, según consta de Poder de representación agregado a los autos, ante el Juzgado remitente.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que establece que: dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, en ambos expedientes , BP12-L-2011-000110 y P12-L-2011-000121, se evidencia que, en el Expediente N° BP12-2011-000121, el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.906.847 y de este domicilio, intenta acción contra la empresa PROFIT CORPORATION C.A, por cobro de prestaciones sociales, quien manifiesta a la vez, entre otras cosas, que prestaba sus servicios en la Planta de San Joaquín Búster, en la “Obras Civiles y electrónicas para la Instalación del Turbogenerador de la planta de extracción San Joaquín, y solicita que la notificación sea practica en la persona del ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS, en su condición de Director de Gestión Humana (Recursos Humanos ) al igual que en el expediente signado bajo el bajo el N° BP12-L-2011-000110, los ciudadano LUISA BELTRANA LOPEZ SIFONTES, RAFAEL ENRIQUE MARCANO, CHRISTIAN ANIBAL MALAVE y CESAR JESUS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad N° 9.821.611, 8.302.224, 14.307.946 y 9.820.640, respectivamente, intentan acción contra la misma empresa, denominada PROFIT CORPORATION C.A, por la misma causa, es decir: Cobro de diferencia de prestaciones sociales, cumplimiento de sus servicios en el mismo lugar, y solicitan que sea notificado a la misma persona señalada en el expediente signado bajo el N° P12-L-2011-000121 , lo que garantiza una defensa adecuada para la demandada que actualmente se encuentra a derecho, dada la consignación de poder; y por último, el hecho relevante y decisivo para que este tribunal resuelva recibir y acumular la causa signadas bajo el N° BP12-L-2011-000110, que fuera remitido por el Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en todas las causas se verificó el acto de instalación de la audiencia preliminar y promoción de pruebas; en todas se sigue el mismo procedimiento laboral, no siendo incompatible su tramitación; en todas las causas no se ha iniciado el lapso de contestación de la demanda, lo que garantiza una defensa adecuada para la demandada que actualmente se encuentra a derecho; y por último, el hecho relevante y decisivo para que este tribunal resuelva acumular las causas, es que existe afinidad entre las causas por las condiciones en que se ejecutó la supuesta relación de trabajo, siendo conveniente, en aras de evitar sentencias contradictorias, que una sola sentencia abarque y decida la controversia planteada por varios litigantes. En consecuencia, en aras de una mayor celeridad y concentración procesal, se acuerda la acumulación de las causas, por estar permitida la misma, conforme a las previsiones legales establecidas en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en la etapa de mediación, siendo común la etapa procesal venidera, como es la contestación de la demanda y la fase de etapa de juicio, en caso que no haya una Mediación Positiva. Así se decide
Por los argumentos expuestos, en aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la acumulación con ésta causa N° BP12-L-2011-000121, a la causa N° BP12-L-2011-000110, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.906.847 y de este domicilio, (asunto N ° BP12-L-2011-000121) y los ciudadanos LUISA BELTRANA LOPEZ SIFONTES, RAFAEL ENRIQUE MARCANO, CHRISTIAN ANIBAL MALAVE y CESAR JESUS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad N° 9.821.611, 8.302.224, 14.307.946 y 9.820.640, respectivamente (asunto N ° BP12-L-2011-000121) todos en contra de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la acumulación decretada, la audiencia preliminar de todos los litisconsortes, se realizará el día siete (7) de junio del presente año, a las diez y treinta (10:30,a,m), fecha última esta, en que se llevará a cabo la continuación (prolongación) de la audiencia preliminar, sin necesidad notificación a las partes , por estar a derecho las mismas, (principio de notificación única).
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb. N° BP12-L-2011-000121
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 152°
El Tigre, viernes 27 de mayo del año 2.011
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000121
PARTE ACTORA : JOSE VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.906.847 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y MARCOS CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.65.568 y 45.958 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORATION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS R. CABELLO BELLO, OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA Y RUSMARY SEIJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.958, 45.408 y 116.123 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE ACUMULACIÓN
Vista la remisión del expediente signado bajo el N° BP12-L-2011-000110, de la nomenclatura interna del juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral , de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de fecha veinte de mayo, del presente años, a los fines de que la referida causa (BP12-L-2011-000110) sea acumulada a la causa signada bajo el N° BP12-L-2011-000121, de la nomenclatura interna de este tribunal, Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la misma Circunscripción Judicial, a solicitud de la representación de la parte actora, los profesionales del derecho, abogados PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y MARCOS CABELLO, según consta de Poder de representación agregado a los autos, ante el Juzgado remitente.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que establece que: dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, en ambos expedientes , BP12-L-2011-000110 y P12-L-2011-000121, se evidencia que, en el Expediente N° BP12-2011-000121, el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.906.847 y de este domicilio, intenta acción contra la empresa PROFIT CORPORATION C.A, por cobro de prestaciones sociales, quien manifiesta a la vez, entre otras cosas, que prestaba sus servicios en la Planta de San Joaquín Búster, en la “Obras Civiles y electrónicas para la Instalación del Turbogenerador de la planta de extracción San Joaquín, y solicita que la notificación sea practica en la persona del ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS, en su condición de Director de Gestión Humana (Recursos Humanos ) al igual que en el expediente signado bajo el bajo el N° BP12-L-2011-000110, los ciudadano LUISA BELTRANA LOPEZ SIFONTES, RAFAEL ENRIQUE MARCANO, CHRISTIAN ANIBAL MALAVE y CESAR JESUS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad N° 9.821.611, 8.302.224, 14.307.946 y 9.820.640, respectivamente, intentan acción contra la misma empresa, denominada PROFIT CORPORATION C.A, por la misma causa, es decir: Cobro de diferencia de prestaciones sociales, cumplimiento de sus servicios en el mismo lugar, y solicitan que sea notificado a la misma persona señalada en el expediente signado bajo el N° P12-L-2011-000121 , lo que garantiza una defensa adecuada para la demandada que actualmente se encuentra a derecho, dada la consignación de poder; y por último, el hecho relevante y decisivo para que este tribunal resuelva recibir y acumular la causa signadas bajo el N° BP12-L-2011-000110, que fuera remitido por el Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en todas las causas se verificó el acto de instalación de la audiencia preliminar y promoción de pruebas; en todas se sigue el mismo procedimiento laboral, no siendo incompatible su tramitación; en todas las causas no se ha iniciado el lapso de contestación de la demanda, lo que garantiza una defensa adecuada para la demandada que actualmente se encuentra a derecho; y por último, el hecho relevante y decisivo para que este tribunal resuelva acumular las causas, es que existe afinidad entre las causas por las condiciones en que se ejecutó la supuesta relación de trabajo, siendo conveniente, en aras de evitar sentencias contradictorias, que una sola sentencia abarque y decida la controversia planteada por varios litigantes. En consecuencia, en aras de una mayor celeridad y concentración procesal, se acuerda la acumulación de las causas, por estar permitida la misma, conforme a las previsiones legales establecidas en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en la etapa de mediación, siendo común la etapa procesal venidera, como es la contestación de la demanda y la fase de etapa de juicio, en caso que no haya una Mediación Positiva. Así se decide
Por los argumentos expuestos, en aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la acumulación con ésta causa N° BP12-L-2011-000121, a la causa N° BP12-L-2011-000110, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.906.847 y de este domicilio, (asunto N ° BP12-L-2011-000121) y los ciudadanos LUISA BELTRANA LOPEZ SIFONTES, RAFAEL ENRIQUE MARCANO, CHRISTIAN ANIBAL MALAVE y CESAR JESUS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad N° 9.821.611, 8.302.224, 14.307.946 y 9.820.640, respectivamente (asunto N ° BP12-L-2011-000121) todos en contra de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la acumulación decretada, la audiencia preliminar de todos los litisconsortes, se realizará el día siete (7) de junio del presente año, a las diez y treinta (10:30,a,m), fecha última esta, en que se llevará a cabo la continuación (prolongación) de la audiencia preliminar, sin necesidad notificación a las partes , por estar a derecho las mismas, (principio de notificación única).
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb. N° BP12-L-2011-000121
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