REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Anzoátegui.
 
El Tigre, martes 31 de mayo  de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO:	BP12-L-2010-000385
 
 
 
 
En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano  GERLIN ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.212.343, en contra de la sociedad mercantil  CURARIGUA SERVICIOS. C,A, por sentencia de primera instancia proferida en fecha primero de octubre del año 2.010, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS .C.A. condenándola a pagar la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES. CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 9.062,49). Dicha sentencia de primera instancia, fue MODIFICADA por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,  en sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2.010,  la modificación solo en lo que respecta a : Antigüedad Legal, el bono de alimentación y el refrigerio, ordenando a pagar a favor del ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.670,35), por concepto de prestaciones sociales.   
 
 
           Por auto de fecha 7 de diciembre del año 2.010, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y  por solicitud de la parte demandante, el tribunal designó experto al Lic ARGENIS URBANEJA CAMPOS, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal. 
 
 
            Una vez juramentado el experto,  en fecha  22 de marzo del año 2.011 , procedió a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios setenta y ocho (78)   al ochenta y uno (81) del expediente, donde estableció el monto total a pagar de Bs. F. 10.223,23. 
 
 
          Presentada la experticia complementaria del fallo, en la fecha antes indicada, el Tribunal en uso de sus facultades procedió a revisar la experticia complementaria del fallo, percatándose que la misma no fue ejecutada en la forma que previó la sentencia del Juzgado Segundo Superior Laboral, quien Modificó la sentencia de este Juzgado de Primera Instancia Laboral, quien ordenó a pagar al ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS,(Bs 10.670,35) mas el monto que resulte del fallo, incluyendo el concepto de fideicomiso,  el cual debe ser determinado,  mediante experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal, tomando en cuenta  las tasas de interés fijadas  por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la duración  de la relación de trabajo, fecha de inicio y su culminación.
 
	Bajo estos términos precisos y monto señalado por el Juzgado Segundo Superior debió practicarse la experticia complementaria del fallo y no otro.  
 
 
          En este sentido, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, se evidencia que el experto contable,  no tomó en cuenta para nada la sentencia del Juzgado Segundo Superior Laboral, quien modificó la sentencia de este Juzgado de Primera Instancia Laboral, ordenando pagar al ex trabajador la cantidad, de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCVO CENTIMOS (Bs 10.670,35), mas el monto que resulte del fallo, incluyendo el concepto de fideicomiso, también ordenado por el Juzgado Superior, por lo que resultó  procedente  que la experticia complementaria del fallo, se declaró NULA, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acordó designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia, para que una vez juramentados, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decidió. 
 
 
           Ahora bien, una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de las Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ISORAINES SULBARAN MILLAN, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos: 
 
 
 
EXPEDIENTE:  N° BP12-L- 2010-000385
 
 
PARTE ACTORA :GERLIN ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ,
 
 
C.I. V- 15.212.343
 
				
 
DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
 
             
 
(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)
 
				
 
 
DETALLE DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS	MONTOS Bs.
 
	
 
 				 
 
CONDENADO A PAGAR	10.670,35
 
 				 
 
SUB-TOTAL  CONDENADO A PAGAR Bs.	10.670,35
 
				
 
				
 
MAS CONCEPTOS ORDENADO A CALCULAR 	MONTO Bs.
 
 	 
 
1.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES	126,78
 
 				 
 
 				 
 
2.- INDEXACION DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS	1.282,09
 
 				 
 
SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs.	1.408,87
 
				
 
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs.	12.079,22
 
	
 
				
 
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
 
						
 
						
 
FECHA	DIAS POR MES	S/INTEGRAL	PREST. POR MES	TASA	INTERESES	MONTO
 
nov-08	0	71,31	 	20,24%	0,00	 
 
dic-08	0	71,31	0,00	19,65%	0,00	0,00
 
ene-09	0	71,31	0,00	19,76%	0,00	0,00
 
feb-09	7,625	71,31	543,74	19,98%	9,05	552,79
 
mar-09	7,625	71,31	543,74	19,74%	8,94	552,68
 
abr-09	7,625	71,31	543,74	18,77%	8,50	552,24
 
may-09	7,625	71,31	543,74	18,77%	8,50	552,24
 
jun-09	7,625	71,31	543,74	17,56%	7,96	551,70
 
jul-09	7,625	71,31	543,74	17,26%	7,82	551,56
 
ago-09	7,625	71,31	543,74	17,04%	7,72	551,46
 
sep-09	7,625	71,31	543,74	16,58%	7,51	551,25
 
oct-09	7,625	71,31	543,74	17,62%	7,98	551,72
 
nov-09	7,625	71,31	543,74	17,05%	7,73	551,46
 
dic-09	7,625	71,31	543,74	16,97%	7,69	551,43
 
ene-10	7,625	71,31	543,74	16,74%	7,59	551,32
 
feb-10	7,625	71,31	543,74	16,65%	7,54	551,28
 
mar-10	7,625	71,31	543,74	16,44%	7,45	551,19
 
abr-10	7,625	71,31	543,74	16,23%	7,35	551,09
 
may-10	7,625	71,31	543,74	16,40%	7,43	551,17
 
TOTAL	122	 	8.699,82	 	126,78	 
 
						
 
						
 
INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD	126,78
 
						
 
						
 
 
 
	INDEXACION MONETARIA  SOBRE CONCEPTOS ADEUDADOS
 
	EXCLUYENDO LA ANTIGÜEDAD
 
										
 
	CAPITAL	MES	 I.P.C. 	 I.P.C. 	FACTOR	 MONTO 	 AJUSTE 	 AJUSTE 	 DIAS A 	 MONTO A 
 
	 	 	 INICIAL 	 FINAL 	 	 AJUSTADO 	 DEL MES 	 POR DIA 	 EXCLUIR 	 EXCLUIR 
 
	10.670,35	ago-10	     196,20 	    196,20 	1,00	10.670,35	         -   	            -   	             16 	                -   
 
	10.670,35	sep-10	     196,20 	    198,40 	1,01	10.790,00	   119,65 	         3,86 	             15 	            57,89 
 
	10.790,00	oct-10	     198,40 	    201,40 	1,02	10.953,15	   163,16 	         5,26 	               2 	            10,53 
 
	10.953,15	nov-10	     201,40 	    204,50 	1,02	11.121,75	   168,59 	         5,62 	             -   	                -   
 
	11.121,75	dic-10	     204,50 	    208,20 	1,02	11.322,97	   201,22 	         6,49 	             12 	            77,89 
 
	11.322,97	ene-11	     208,20 	    213,90 	1,03	11.632,97	   309,99 	       10,00 	               6 	            60,00 
 
	11.632,97	feb-11	     213,90 	    217,60 	1,02	11.834,19	   201,22 	         7,19 	               1 	             7,19 
 
	11.834,19	mar-11	     217,60 	    220,70 	1,01	12.002,78	   168,59 	         5,44 	               2 	            10,88 
 
	12.002,78	abr-11	     220,70 	    223,90 	1,01	12.176,82	   174,03 	         5,61 	             -   	                -   
 
	12.176,82	may-11	     223,90 	    223,90 	1,00	12.176,82	         -   	            -   	             -   	                -   
 
	 	1.506,47	 	 	54	224,38
 
							Monto a Excluir Bs.	224,38
 
										
 
					TOTAL A PAGAR Bs.	1.282,09	
 
										
 
										
 
										
 
	CONCEPTOS 	MONTOS 	CORRECCION 					
 
	DEMANDADOS	ORIGINALES	MONETARIA					
 
	 	 	 FACTOR: 1,1412					
 
	Pasivos laborales excluyendo la Antigüedad	10.670,35	12.176,82					
 
								
 
	TOTALES	10.670,35	12.176,82					
 
										
 
	DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE  INFLACION		
 
	 			%I=	PORCENTAJE DE INFLACION		
 
	I.P.C. FINAL: 31/05/2011	223,90	%I=	((I.P.C. FINAL / I.P.C. INICIAL)-1)*100		
 
	 			%I=	((223,90 / 196,20) - 1)*100		
 
	I.P.C. INICIAL: 04/08/2010	196,20	%I=	14,12%		
 
	 	 	 	 	 	 	 	 		
 
 
 
 
 
          Asimismo, las expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 1.216, para cada una, por haber laborado durante dos (2) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 UT por un valor de Bs. F. 76,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa CURARIGUA SERVICIOS.C.A.
 
            En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por las  expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia, dictada po este Tribunal, estableció que los honorarios de las expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos  Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente dos (2) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ISORAINES SULBARAN MILLAN, en la cantidad de Bs. F. 1.216,oo, para cada una,  los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.  
 
 
           Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de:  DOCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 12.079,22), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa. 
 
 
          Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
 
 
 
          Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 31 días del mes de mayo del año 2.011. Año 201º y 152º.    
 
El Juez Provisorio  
 
 
Abg. Dario Nessi Barceló 
 
 
Las expertos contables,
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Maryedith Hernández 
 
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. 
 
La Secretaria, 
 
 
DNB/dnb. 
 
ASUNTO:BP12-L-2010-000385
 
 
 
 
 
 
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