BP12-L-2010-000474
PARTE ACTORA: RAMÓN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.906.703.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZELIDEH FEMAYOR y AUGUSTO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.747 y125.002, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES PAOLVICA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS COCEPTOS LABORALES.
Por cuanto se verifica que el día, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial N° 02. Se dió inicio al acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental GRACIELA VASQUEZ RIVERO, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano RAMÓN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.906.703, y de sus apoderados judiciales Abogados ZELIDEH FEMAYOR y AUGUSTO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.747 y125.002, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa SERVICIO, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES PAOLVICA, C.A., a través de su representante estatuario ciudadana MAIRA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la audiencia de juicio e informó que la audiencia oral de juicio, sería reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el Tribunal explicó la forma en la cual fué estructurado la audiencia. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Manifestando la parte actora su disposición a llegar a una conciliación. En este estado la parte demandada ofrece para ponerle fin a la presente controversia el siguiente monto: Bs. 12.000,00. En este estado la representación judicial de la parte actora luego de conversar con su representado, no esta de acuerdo con el monto ofertado y solicita la reunión con la contraparte a los fines de sincerar montos y poder llegar a una conciliación. Posterior a la reunión solicitada las partes manifiestan al Tribunal que finalmente alcanzaron una conciliación como medio alterno de solución de conflicto, por un monto único y definitivo de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00). En este sentido, el Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00), pagaderos en dos partes, en dos meses, es decir un primer pago el día 12 de junio de 2011, a razón de Bs. 7.500,00 y un segundo y ultimo pago para el día 12 de julio de 2011, a razón del monto restante Bs. 7.500,00. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO por el monto y en las condiciones establecidas respecto a la modalidad de pago referido precedentemente, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00), atribuyendo a la homologación impartida el carácter de Cosa Juzgada. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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