BP12-L-2010-000383
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GERMAN ALGUACA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 6.944.646
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, LEOVDELLYS LEON y LUISANA LAURENTINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro: 122.643, 73.563, 39.687 y 111.788 en su orden.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA LAS MERCEDES, C.A. (UMERCA)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.137.904
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 19 de mayo de 2011, la ciudadana Procuradora de Trabajadores de esta ciudad de El Tigre. Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano José Rafael Alguaca, parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con el apoderado judicial Abogado José Ángel Romero Espíndola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.137.904, de la sociedad mercantil Urbanizadora Las Mercedes, C.A. (UMERCA), parte demandada en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000383, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE RAFAEL ALGUACA, contra la sociedad mercantil URBANIZADORA LAS MERCEDES, C.A. (UMERCA).
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE RAFAEL ALGUACA, a través de su coapoderada judicial; y la sociedad mercantil URBANIZADORA LAS MERCEDES, C.A. (UMERCA), a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (BsF.6.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque signado No.12451788 del Banco MERCANTIL, de fecha 19 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.6.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano RAFAEL ALGUACA, mediante la entrega del Cheque signado No.12451788 del Banco MERCANTIL, de fecha 19 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.6.000,oo. Mediante Acta de entrega de cheque, de fecha 19 de mayo de 2011, cual riela al folio 79 de la pieza del expediente.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
|