BH14-X-2010-000017
Vista la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 2011, que ordena al Tribunal de la causa:
“ …esta Alzada en su condición de Instancia revisora, ordenar al Tribunal de la causa, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia, con las prescripciones del artículo 590, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, decretar la medida cautelar solicitada, requiriendo de la parte recurrente, tal como fuere solicitado por ésta en su libelo de demanda (folio160), caución suficiente para garantizar las resultas del presente juicio, mediante el otorgamiento de la consignación de una suma de dinero en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, monto que deberá ser fijado por el a quo de manera discrecional, toda vez que la disposición comentada no establece, parámetro alguno para constituirla, en el entendido que una vez satisfecha la caución, se ordenará oficiar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui a fin de notificarle respecto de la suspensión de efectos del acto impugnado. Así se declara”.
Y al resultar este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal de la causa que debe acatar lo ordenado por la superioridad; procede hacerlo en los siguientes términos:
Vista la solicitud formulada por la parte recurrente en el presente Recurso de Nulidad, sociedad mercantil CONSORCIO OGS, C.A. relacionada con medida cautelar, tendente a suspender los efectos de la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 2010 signada No.82-2010 contentiva del Expediente 024-2010-01-00047.
Al respecto este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo Artículo 590, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente asunto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, acuerda la medida cautelar solicitada y fija considerando que el presente recurso se contrae a un procedimiento de inamovilidad laboral, así como el tiempo transcurrido desde el despido invocado (09-02-2010) hasta la presente fecha, en concordancia con lo ordenado en la parte dispositiva de la mencionada providencia administrativa; prudencialmente como caución la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF.43.200,oo) monto que comprende conforme a la base salarial que alegó el extrabajador haber devengado mensualmente de BsF.1.200,oo por un tiempo de treinta y seis (36) meses, que pudiere tentativamente comprender la decisión definitivamente firme del presente recurso. Con dicha suma se garantizará la ejecución de la referida providencia administrativa, si resultare improcedente el presente recurso de Nulidad Administrativa. En tal sentido, la parte solicitante de la medida cautelar de suspensión de la ejecución, deberá proceder a caucionar conforme lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, sin lo cual no será decretada la medida solicitada de acuerdo a las disposiciones de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI