REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000192
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.075.130.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SEIJAS CARRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.936.
PARTE DEMANDADA: ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A. (EMIZUCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, GRACIELA VASQUEZ RIVERO, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y certifica que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, el Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha 3 de mayo de 2011; siendo las 10 y 29 minutos de la mañana; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA ACC
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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