REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2006-000097

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.283.132.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.548.

PARTE DEMANDADA: M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.027.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día, cinco (5) de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de juicio. Se dió inicio al acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, GRACIELA VASQUEZ RIVERO, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora la Abogada ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.548. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., quien no compareció ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. Inmediatamente, el Juez declara instalada la presente audiencia de juicio; asimismo informa que en atención a la incomparecencia de la parte demandada y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la CONFESION de la demandada en el presente asunto, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho. Luego se procedió a evacuar todas las pruebas promovidas por las partes y finalizado el debate probatorio el tribunal difirió la publicación de la presente acta para el día hábil siguiente, en virtud de que existía otra audiencia oral de juicio que verificar en la misma fecha. Siendo entonces hoy la oportunidad para realizar la publicación del acta se hace en los siguientes términos:
Ahora bien, verificado como se encuentra la promoción de pruebas de las partes se procede a evacuar las pruebas.
En cuanto a la determinación de los hechos controvertidos y la distribución de la carga de la prueba, debe significarse, que consta de los autos que la demandada había dado contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, pero que motivado a su incomparecencia al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de la ley orgánica procesal del Trabajo como es LA CONFESION, y ello implica que deba realizarse el debate probatorio con miras a establecer no solo la procedencia en derecho de las pretensiones del actor contenidas en la demanda, sino valorar si los medios probatorios que fueron aportados por las partes en la oportunidad legal correspondiente, fueron capaces de desvirtuar tales pretensiones. En cuanto a la carga de la prueba, recae la misma en la demandada, pues se tienen los hechos como admitidos dada su incomparecencia, siendo tal admisión de naturaleza JURIS TAMTUN, pues puede ser desvirtuada la misma mediante las pruebas aportadas al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
PRUEBA TESTIMONIAL:
La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE VICENTE MONRROE DELGADO, MIGUEL ANGEL DELAGIO, PEDRO JOSE ALFONZO LEZAMA, LUIS MADURO, y JOSE ANTONIO BELISARIO CORREA; de los cuales MIGUEL ANGEL DELAGIO Y LUIS MADURO, no fueron presentados por la parte promovente y en consecuencia se declaró desierto el acto. Todos los testigos fueron interrogados por la parte promovente y señalaron conocer al actor, y conocer las labores que éste desempeñaba en la demandada, así como también afirmaron que conocían de los hechos directamente por haber laborado con el actor en un proyecto de la empresa PETROZUATA. Los testimonios en su contenido resultan coincidentes y no referenciales, sin embargo tales dichos no tienen en criterio de quien decide incidencia en el hecho controvertido que lo representa la aplicabilidad del régimen jurídico contenido en la convención colectiva petrolera, vigente para la fecha de terminación de al relación de trabajo. Los testigos declararon acerca de la jornada de trabajo del actor en cuanto a los días ( 14 x 14) y horas diarias (16); este tribunal considera que tales testimonios aparecen como poco convincentes si consideramos que los testigos en primer lugar no laboraban en la misma empresa contratista que el actor, en segundo lugar ninguno de los testigos aportó el cargo que desempeñaban, a los fines de establecer que laboraban en la misma jornada que el actor, `pues si la jornada de los declarantes era inferior, mal podrían conocer directamente de los días u horas que éste permanecía en las áreas laborando. Para quien decide los testimonios ofrecidos resultan INCONDUCENTES Y por tanto no les otorga valor probatorio.
En cuanto a las documentales que promovió la parte actora, marcado “1”, cursa en el folio 119 de la primera pieza del expediente, copia simple de constancia de trabajo emanada de la demandada, la misma no fue impugnada y por tanto se le otorga valor probatorio.
Marcada “2”, cursa en el folio120 de la primera pieza del expediente, copia simple de finiquito de pago de prestaciones sociales emanado de la demandada y aparece suscrito en la parte inferior por el actor, el mismo no fue impugnado y por tanto se le otorga valor probatorio.
Marcados “ del 3 al 3.33”, cursan en los folios 122 al 185 de la primera pieza del expediente, copia simple de cheque pagado por la demandada por concepto de prestaciones sociales girado contra el banco mercantil, así como el comprobante de egreso que lo soporta, tales copias no fueron impugnadas y por tanto se les otorga valor probatorio. Igualmente promovió 33 copias al carbón de recibos de pago como emanados de la demandada respecto de los cuales también promovió su exhibición, por tanto se le torga valor probatorio a tales instrumentos.
Marcado “4”, cursa en el folio 186 del expediente, ejemplar en fotocopia sin firma comprobante de pago de vacaciones correspondiente a los años 1999-2000. El instrumento no aparece suscrito por persona alguna, sin embargo el hecho de que la parte actora lo promueva solicitando se le otorgue valor probatorio, debe interpretarse como un reconocimiento del pago allí contenido y por tanto se le otorga valor probatorio.
Marcado “5”, cursa en el folio 187 de la primera pieza del expediente ejemplar en fotocopia sin firma comprobante de pago de vacaciones correspondiente a los años 2000-2001. El instrumento aparece suscrito por el actor de manera ilegible, sin embargo el hecho de que la parte actora lo promueva solicitando se le otorgue valor probatorio, debe interpretarse como un reconocimiento del pago allí contenido y por tanto se le otorga valor probatorio.
Marcado “6”, cursa en el folio 188 de la primera pieza del expediente ejemplar en fotocopia sin firma comprobante de pago de vacaciones correspondiente a los años 2001-2002. El instrumento aparece suscrito por el actor de manera ilegible, sin embargo el hecho de que la parte actora lo promueva solicitando se le otorgue valor probatorio, debe interpretarse como un reconocimiento del pago allí contenido y por tanto se le otorga valor probatorio.
Marcado “7”, cursa en el folio 197 de la primera pieza del expediente ejemplar en fotocopia sin firma comprobante de pago de vacaciones correspondiente a los años 2002-2003. El instrumento aparece suscrito por el actor de manera ilegible, sin embargo el hecho de que la parte actora lo promueva solicitando se le otorgue valor probatorio, debe interpretarse como un reconocimiento del pago allí contenido y por tanto se le otorga valor probatorio.
Promovió la prueba de informe a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., de la cual se deja constancia que sus resultas se encuentran agregadas al folio 4 de la segunda pieza del expediente. El contenido del mismo nada aporta acerca de los hechos contenidos en este asunto pues la empresa requerida simplemente se excusa de remitir lo requerido pues los datos solicitados pertenecen a otra de las filiales como es PDVSA GAS, S.A. No tiene valor probatorio.
En cuanto a la prueba de exhibición, en primer término, ya este Tribunal le otorgó valor probatorio a los recibos de pago salarial marcados del 3 al 3.33; así mismo se le otorga valor probatorio a los recibos de pago de vacaciones que fueron analizados con los números del 4 al 7; toda vez que a pesar de no haber sido exhibidos, el tribunal puede establecer de las copias producidas por el actor el contenido de los mismos y con ello el alcance de su eficacia probatoria. El mismo tratamiento recibe el finiquito de prestaciones sociales, pues su contenido ya fue apreciado por este Tribunal y finalmente en cuanto a la exhibición del libro de horas extraordinarias, ante la no exhibición hecha por la demandada deben tenerse como ciertos los datos suministrados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “A”, cursante en los folios 212 al 218 de la primera pieza del expediente. Se trata de contrato de trabajo producido en copia simple, fue impugnado por el actor y por no constar su original de los autos se declara procedente la impugnación y por tanto no se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “B”, cursantes en los folios 219 al 225 de la primera pieza del expediente. Contrato de trabajo suscrito por el actor, quien durante la evacuación de la prueba desconoció la firma, siendo procedente la misma dada la incomparecencia de la demandada y por tanto se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “C”, cursantes en los folios 226 al 228 de la primera pieza del expediente. La parte actora manifiesta desconocer la procedencia del mismo, sin embargo se encuentra suscrito por el actor y por representantes de la demandada y adicionalmente aparece suscrito de manera ilegible por un funcionario de la Inspectoria del trabajo de la ciudad de maturín. Dado que la parte actora no reconoció la firma del instrumento se tiene el mismo por reconocido y en consecuencia se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “D”, cursantes en el folio 229 de la primera pieza del expediente. Se trata de original de correspondencia recibida por el actor relacionado con notificación de incremento salarial. La parte actora desconoció la procedencia del instrumento más no la firma del actor que aparece en la parte inferior del instrumento en señal de recibido. Se tiene por reconocido y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “E”, cursantes en los folios 230 al 232 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia simple de correspondencia, la misma fue impugnada por la parte actora y al no constar su original de los autos se declara procedente la impugnación y por tanto se desecha el instrumento.
Se evacuó instrumento marcado “F”, cursantes en los folios 233 y 234 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia simple de recibo por pago de bono de incentivo, la parte actora lo impugna por no constar en autos su original, se declara procedente la impugnación y se desecha el instrumento.
Se evacuó instrumento marcado “G”, cursantes en el folio 235 de la primera pieza del expediente. Copias simples de correspondencia dirigida por la empresa al actor sin embargo la misma aparece recibida en original en fecha 5 de septiembre de 2001. La parte actora desconoce la procedencia del instrumento sin embargo no la firma en señal de haberlo recibido; por tanto al no haberse impugnado la correspondencia en copia simple ni haberse desconocido la firma del actor el mismo debe tenerse por fidedigno y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “H”, cursante en el folio 236 de la primera pieza del expediente. Se trata de original de correspondencia interna que le dirigiera la demandada acerca de la provisión de comida y alimento (sic) y el bono de taladro. El instrumento aparece recibido por el actor, quien en su evacuación desconoció la procedencia del instrumento más no su firma, por tanto se por fidedigno y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “I”, “J” y “K”, cursantes en los folios 237, 238 y 239 de la primera pieza del expediente. Se trata de tres (3) correspondencias producidas por la demandada en original y tratan de: “I”, “J”, notificación de estructura salarial; “K”, correspondencia interna de notificación de provisión de comida y bono de taladro. La parte actora desconoció la procedencia de tales instrumentos más no la firma del actor en señal de haberlos recibido, por tanto se tienen como fidedignas y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “L”, cursante en el folio 240 de la primera pieza del expediente. Se trata de fotocopia de instrumento emanado de la demandada, la parte actora impugnó la misma argumentando que su original no consta en autos, por tanto se desecha tal instrumento..
Se evacuó instrumento marcado “M”, cursantes en los folios 241 al 243 de la primera pieza del expediente. Respecto al instrumento cursante al folio 241, presentado en original fue desconocida la firma del actor y por tanto se desecha el instrumento. En cuanto al instrumento que cursa en el folio 242, lo impugna argentando que no aparece suscrito por persona alguna y por tanto no puede serle opuesto, se desecha el instrumento y en relación al folio 243 presentado en original lo reconoce y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “N”, cursantes en los folios 244 al 248 de la primera pieza del expediente. Respecto del instrumento cursante al folio 244, fue desconocida la firma no tiene valor probatorio; el instrumento cursante al folio 245, lo impugna por no estar suscrito por persona alguna, se desecha el instrumento; el instrumento que cursa al folio 246, lo reconoce tiene valor probatorio; con respecto al instrumento cursante en el folio 247, lo desconoce sin embargo se evidencia que le mismo carece de firma y por tanto no puede serle opuesto al actor, se desecha el instrumento, y en relación al folio 248, lo reconoce y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “Ñ”, cursante en el folio 249 de la primera pieza del expediente. Solicitud de vacaciones presentada en original, la parte actora desconoce su firma y por tanto se desecha el instrumento.
Se evacuó instrumento marcado “O”, cursante en el folio 250 de la primera pieza del expediente. Original de aceptación de políticas de vacaciones informadas por la demandada, la parte actora desconoció su firma en el instrumento y por tanto se desecha el mismo.
Se evacuó instrumento marcado “P”, cursantes en los folios 251 al 253 de la primera pieza del expediente. El folio 251 solicitud de vacaciones en original, el actor desconoció su firma se desecha el instrumento; el folio 252, copia simple de recibo de vacaciones firmada en original como recibido por el actor, se desconoció tal firma por tanto se desecha el instrumento y el folio 253, recibo de pago de bono de taladro, fue impugnado por no aparecer suscrito por el actor y por tanto se desecha el instrumento..
Se evacuó instrumento marcado “Q”, cursantes en los folios 254 al 256 de la primera pieza del expediente. Originales de solicitud de vacaciones y recibos de pago por tal concepto, todos presentados en originales. La parte actora desconoció su firma en tales instrumentos y por tanto se desechan los mismos.
Se evacuó instrumento marcado “R”, cursantes en los folios 257 al 259 de la primera pieza del expediente. Respecto a los folios 257 y 258, relacionado con ficha del trabajador y hoja de trabajo, los impugna por no estar suscrito por el actor, se desechan tales instrumentos; y el folio 259, Original de constancia de trabajo emanada de la demandada, el actor desconoció el instrumento y se desechó del proceso.
Se evacuó instrumento marcado “S”, cursante en el folio 260 de la primera pieza del expediente. Original de carta de renuncia, el actor reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “T”, cursantes en los folios 261 al 263 de la primera pieza del expediente. En el folio 261 la demandada produce original de forma 14-03, relacionada con participación de retiro del trabajador, la parte actora desconoce el instrumento. Tal desconocimiento es improcedente pues el mismo no emana da ella ni aparece en el instrumento firma alguna que se le atribuya al actor y no habiendo sido desvirtuado su contenido se tiene por fidedigno y se le otorga valor probatorio. En cuanto a los folios 262 y 263, se trata de instrumentales extraídas de la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tales instrumentos debieron ser auxiliados con otros medios probatorios a los fines de asegurar la eficacia de su contenido, dado que no aparecen certificados conforme a lo establecido en la Ley de Registro de Datos y Firmas Electrónicas, por tanto no se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “U”, cursantes en los folios 264 al 267 de la primera pieza del expediente. Respecto en relación al folio 264, original de finiquito de prestaciones sociales ya fue apreciado por este tribunal. Respecto de los folios 265, 266 y 267, recibo de pago del monto liquidado en el finiquito, una copia del finiquito de prestaciones suscrita en original y copia simple del cheque y comprobante de egreso del pago de las prestaciones sociales, la parte actora reconoció tales instrumentos y se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “W”, cursantes en los folios 268 al 275 de la primera pieza del expediente. Fotocopias de certificados de formación académica, fueron impugnadas por el actor, sin embargo se trata de instrumentos que emana de terceros ajenos a la causa que debieron haberlos ratificado mediante la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto no se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “X”, cursante en el folio 276 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia al carbón de evaluación medica pre empleo realizada al actor, dicho informe no fue ratificado por la profesional de la medicina que lo suscribe y por tanto conforme a lo establecido en el articulo 79 eiusdem, no se le otorga valor probatorio..
Se evacuó instrumento marcado “Y”, cursantes en los folios 273 al 284 de la primera pieza del expediente. En cuanto al instrumento cursante al folio 273, solicitud de empleo en original, fue desconocido por el actor y por tanto no tiene valor probatorio y en relación a los folios 274 al 284 resumen curricular y copia de su cedula de identidad, los impugna por ser copias simples y se desechan tales instrumentos.
Se evacuó instrumento marcado “Z”, cursantes en los folios 285 al 291 de la primera pieza del expediente. Se trata de relación de salarios, la parte actora lo impugna por no estar suscrito por persona alguna y por tanto se desecha el instrumento. En cuanto a los folios 286 al 291, referidos a bonos de taladro años 2004-2005, el actor los reconoce y se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “AA”, cursantes en los folios 292 al 296 de la primera pieza del expediente. Relación de prestaciones sociales emanada de la demandada y no aparece suscrito por el actor por tanto no puede serle opuesto, se desecha el instrumento.
Se evacuó instrumento marcado “BB”, cursantes en los folios 297 al 329 de la primera pieza del expediente. Histórico de nómina emanado de la demandada, tales instrumentos fueron impugnados por la parte actora por no estar firmados por persona alguna, se desechan tales instrumentos.
.- Se evacuó instrumento marcado “CC”, cursantes en el folio 330 de la primera pieza del expediente. Copia simple de retenciones del Impuesto Sobre la renta efectuadas al actor, fue impugnada por el actor por ser producida en copia y no constar su original por tanto se desecha el instrumento.
.- Se evacuó instrumento marcado “EE”, cursantes en los folios 331 de la primera pieza del expediente. Original de carta de notificación de riesgo suscrita por el actor, quien la impugnó sin embargo tal impugnación resulta improcedente pues se tata de un documento en original y al no desconocer la firma en el mismo se tiene por reconocido y con valor probatorio..
PRUEBA DE EXHIBICION.
Se evacuó prueba de exhibición, se ordena a la parte actora a que exhiba los originales de los siguientes instrumentos que identifica correlativamente con las letras de la “D” a la “L”, la parte actora no exhibe los instrumentos por cuanto estos han sido impugnadas y desconocidos; sin embargo algunos de esos instrumentos no prosperaron las defensas esgrimidas por la parte actora y en tal sentido se ratifica la valoración que de cada uno de ellos hizo este tribunal de manera precedente.
PRUEBA DE INFORME:
Se libró oficio de requerimiento al BANCO MERCANTIL, cuyas resultas aparecen agregadas a los folios 92 y un complemento en el folio 201 de la segunda pieza del expediente. No fueron desvirtuados los informes y se les otorga valor probatorio.
Se libró oficio de requerimiento al CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS, cuyas resultas aparecen agregadas al folio 55 de la segunda pieza del expediente. No fueron desvirtuados los informes sin embargo resultan inconducentes y sin valor probatorio.
Se libró oficio de requerimiento a la empresa PETROZUATA, cuyas resultas aparecen agregadas al folio 173 de la tercera pieza del expediente. No fueron desvirtuados los informes y se les otorga valor probatorio.
Se libró oficio de requerimiento a la empresa PETROBRAS ENERGIA, cuyas resultas aparecen agregadas al folio 64 de la tercera pieza del expediente. No fueron desvirtuados los informes sin embargo resultan inconducentes y sin valor probatorio
Se libró oficio de requerimiento a la empresa ENI DACION BV, cuyas resultas aparecen agregadas a los folios 196 y 197 de la segunda pieza del expediente. No fueron desvirtuados los informes sin embargo resultan inconducentes y sin valor probatorio
Se libró oficio de requerimiento a la empresa CONOCO DE VENEZUELA, C.A., cuyas resultas aparecen agregadas a los folios 194 de la segunda pieza del expediente. No fueron desvirtuados los informes sin embargo resultan inconducentes y sin valor probatorio
Se libró oficio de requerimiento a la empresa CHEVRON, cuyas resultas aparecen agregadas a los folios 217 de la segunda pieza del expediente. La parte actora impugna el contenido de tales informes al considerarlos excesivos y parcializados; para quien decide tales hechos no son motivos de impugnación y con el agregado de que tampoco demuestra la parte actora la mala fe que le atribuye a los mismos; por tanto al no haber sido desvirtuados tales informes se les otorga valor probatorio.
El resto de las pruebas de informes dirigidas a las empresas TOTAL; TEIKOKU; BRITIS PETROLEUM; CHINA PETROLEUM VENEZUELA y SCHLUMBERGER VENEZUELA; S.A., fueron declaradas desistidas por este Tribunal por falta de impulso procesal, y en relación a la prueba informe dirigida a la empresa BURLINTONG, no se recibieron sus resultas. Con esto concluye la evacuación de las pruebas de informes promovidas por la demandada
PRUEBA TESTIMONIAL:
Se promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: CARLOS MOYA, ARTURO BOADA, JIM WAGNER, CESAR CASIELLO, ENRIQUE LUNA, FELIX MATA, CARLOS LARES, JAMES PACE, RAMON ACOSTA, DE LOS SANTOS GIL, WILLIAM STERR, JORGE CASTILLEJO, WILLIAM STERR, JORGE CASTILLEJO, ninguno de los cuales compareció, por lo que se declara desierto el acto.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
Ambas fueron declaradas desistidas debido a la incomparecencia de la parte promovente a la evacuación de las mismas ante los tribunales comisionados.

DEL FONDO DEL ASUNTO
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en casos como el de autos, una vez verificada la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, debe proferir el Tribunal, el dispositivo oral del fallo y reducir la sentencia a un acta que se publicará en la misma fecha. De esta forma, previa la evacuación de las pruebas en la audiencia oral de juicio seguidamente este tribunal procede a realizar el análisis de las pruebas aportadas con miras de publicar en extenso el acta-resolución correspondiente, en los siguientes términos:
En el presente asunto el ciudadano JORGE ANTONIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.283.132.; demandó el pago de diferencia de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada desde el 16 de noviembre de 1999 hasta el 21 de julio de 2005, con la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. desempeñando el cargo de obrero calificado especialista en materia de fluidos II, control de sólidos; y que la misma finalizó por despido renuncia voluntaria.
De la revisión de las actas procesales, se aprecia que la demandada fue debidamente notificada acerca de la existencia del presente asunto, en la fase prelimar del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al punto que concurrió al acto de instalación de la audiencia preliminar promovió pruebas y dio contestación a la demanda
Llegada la oportunidad de instalar la audiencia oral de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada, declarándose la confesión conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se procedió a evacuar las pruebas promovidas por las partes a los fines de garantizar que el actor – única parte concurrente -, pudiera controlar las pruebas de su adversario.
En el presente asunto se tienen por admitidos todos los hechos libelados sin embargo debe este tribunal analizar el material probatorio que ha sido apreciado precedentemente, con miras de establecer si tales medios de prueba logran desvirtuar las pretensiones del actor o si por el contrario los hechos y pretensiones resultan procedentes en derecho.
En primer término debe dejarse por establecido, que de las pruebas evacuadas y valoradas se advierte que no es cierto el alegato del actor de que se desempeñaba como obrero calificado en la empresa demandada, pues existen instrumentos que fueron reconocidos, suscritos por el actor en donde con su puño y letra establece que el cargo desempeñado es el de ingeniero de fluido II; ( f-331 1ra pieza); así mismo el contrato de trabajo marcado “C”, (f-226, 1ra pieza), señala que el actor se le contrata como ingeniero mixing muds, instrumento al cual se le otorgó valor probatorio y que aparece suscrito no solo por el trabajador y la empresa, sino por un representante de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de maturín. Por tanto, el cargo alegado por el actor resulta desvirtuado de las pruebas promovidas por la demandada quien en ese sentido cumplió con la carga de desvirtuar los hechos admitidos, recordemos que la admisión de los hechos derivadas de la confesión decretada, tiene naturaleza juris tantum y por ello es desvirtuable con las pruebas ofrecidas en la oportunidad legal correspondiente.
Una vez que se ha establecido el verdadero cargo desempeñado por el actor lógico y casi automático resulta dejar establecido, que el mismo, no es de los enumerados en el tabulador de puestos diarios contenidos en la convención colectiva petrolera al no ser considerado como perteneciente a la nomina diaria ni mensual menor; mas por el contrario, dado el rango profesional del actor su cargo pertenece a la llamada nómina mayor, excluida de manera expresa por la cláusula tercera de la convención colectiva de trabajo de la industria petrolera.
La prueba de informes emanada de la empresa CHEVRON, es clara y concluyente en este sentido, de establecer que el actor no participó en los servicios de suministro de lodos de perforación para las operaciones de perforación costa afuera, asociadas con el proyecto plataforma deltana y aunado a ello, e igualmente concluye que el acta convenio suscrito por esa empresa con las organizaciones sindicales y que suple las previsiones de la convención colectiva petrolera en el proyecto plataforma deltana, solo son aplicables al personal de nomina diaria o mensual menor y nunca al personal profesional o de nomina mayor. De tal manera que el régimen jurídico aplicable al actor es la Ley orgánica del Trabajo sin perjuicio de l aplicación extensiva de algunas mejoras de naturaleza convencional, que por costumbre se aplica en la industria petrolera, tales como la aplicación de las reglas en materia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y ayuda de ciudad; conceptos que le fueron pagados al actor según se aprecia del finiquito de prestaciones sociales y de los recibos de pago que aportó la propia parte actora y que fueron apreciados por el tribunal.
Todos los conceptos demandados, están soportados en la procedencia de la convención colectiva petrolera como régimen jurídico aplicable, por lo cual, al establecerse que ello no es aplicable al presente asunto, todas esas pretensiones devienen en IMPROCEDENTES, PUES RESULTAN DESVIRTUADAS DEL MATERIAL PROBATAORIO APORTADO, en ejercicio del derecho a la defensa que asiste a la demandada aun cuando no concurrió a la audiencia oral de juicio; ello no es otra cosa, que la materialización de ese carácter juris tantum de la propia confesión, pues admite prueba en contrario y Así se ha puesto en evidencia en este asunto.
Siendo así forzosamente debe declarase la presente demanda sin lugar y así se deja establecido
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- LA CONFESION DE LA DEMANDADA. 2) CON VISTA DEL MATERIAL PROBATORIO EVACUADO SE HA DESVIRTUADO LA PRESUNCION JURIS TANTUM DERIVADA DE LA CONFESION Y EN CONSECUENCIA IMPROCEDENTES LAS PRETENSIONES DEL ACTOR. 3) SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.283.132.; en contra de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil once.
EL JUEZ,

ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRACIELA VASQUEZ RIVERO


En esta misma fecha 6 de mayo de 2011; siendo las 08 y 54 minutos de la mañana; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRACIELA VASQUEZ RIVERO