REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, Seis (6) de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2008-000727
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, 2 de julio de siendo las 12:15 minutos del mediodía, quien suscribe la presente acta abogado RICARDO DIAZ CENTENO, actuando en mi condición de Juez Titular de Primera del Trabajo, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, presente igualmente la secretaria accidental de este Tribunal, GRACIELA VASQUEZ RIVERO, quien suscribe con el Juez la presente acta, por la presente expongo: Por cuanto en fecha 18 de enero de 2011, dicté sentencia definitiva en el presente asunto, pronunciando en relación con todos y cada una de las pretensiones de la parte actora; sentencia que fue recurrida en apelación por la parte actora, siendo revocada y repuesta la causa al estado de que se realizar nueva audiencia oral de juicio y se dicte nueva sentencia de fondo; mediante decisión emanada del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 6 de abril de 2011; me inhibo de conocer la presente causa en virtud de que consta de os autos pronunciamiento respecto del fondo del asunto, lo cual configura el supuesto fáctico contenido en el numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual contempla que el inhibido haya emitido opinión sobre lo principal del pleito.
Con vista de las consideraciones que anteceden, y en pro de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de Justicia, ME INHIBO de conocer la presente causa; por consiguiente, se ordena el envío inmediato del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cual corresponda previa la distribución correspondiente, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 32 Eiusdem.
Abrase el cuaderno separado correspondiente. Líbrese el Oficio de remisión. Fóliese el presente expediente y asegúrense debidamente sus anexos. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.




GRACIELA VASQUEZ RIVERO