REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000242
PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadano, ALINZON DE JESUS COLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogados, ALEXIS LIENDO PEREZ y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.522 y 147.744, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI, C.A (SERVIPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de noviembre de 1.992, bajo el número 2, Tomo A-78 de los Libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Abogados MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA Y JOSE GABRIEL GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.956, 88.068. 88.161, 106.441 y 116.048, respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION PUBLICADA EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2011 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE LA CIUDAD DE BARCELONA
En fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 25 de abril del año en curso, fijó la audiencia oral y pública para el cuarto día hábil siguiente.
En fecha 19 de mayo del presente año, se realizó la audiencia de apelación, a la cual comparecieron los representantes judiciales de la parte recurrente.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad procesal correspondiente, en los términos siguientes:
I
La representación judicial recurrente, en la oportunidad del desarrollo de la audiencia oral, manifestó su inconformidad con la recurrida, circunscribiendo sus alegatos de apelación a señalar que la incomparecencia de la representación judicial del actor, obedeció a un caso fortuito o de fuerza mayor, por cuanto el día que estaba pautada la instalación de la audiencia preliminar, aproximadamente a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), los abogados ALEXIS LIENDO PEREZ y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, apoderados del actor se trasladaban por la avenida 5 de julio de Barcelona, específicamente por las adyacencias de la Gobernación del Estado Anzoátegui, oportunidad en la cual fueron victimas de un robo por parte de dos motorizados, quienes los despojaron de objetos personales, lo que los llevó a dirigirse al organismo policial del Municipio Simón Bolívar de este Estado a los fines de interponer formal denuncia, de la cual consignaron ejemplar en copia simple como anexo de la diligencia de apelación y, el original de la misma durante el desarrollo de la audiencia de parte, a solicitud del Tribunal.
Por su parte, la representante judicial de la sociedad demanda, solicita sea desestimado el recurso interpuesto al aducir que los apoderados judiciales no fueron diligentes, por considerar que debieron tomar las previsiones para asistir a dicho acto, tomando en consideración que son dos apoderados judiciales los que aparecen en el poder que cursa en autos.
Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que de conformidad con las disposiciones del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y en sujeción a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con los supuestos de incomparecencia, bien de la parte actora o de la parte demandada al acto de audiencia preliminar por caso fortuito o fuerza mayor, corresponde al Juez Superior en dichos supuestos, establecer la procedencia en derecho o no de aquellos alegatos que permitan determinar si se ha producido alguna eximente de responsabilidad para incomparecer a la celebración de tal acto, apreciándose que en el caso examinado la representación judicial del actor, constituida en juicio invoca que, su incomparecencia al acto de instalación de la prolongación de la audiencia preliminar, obedece a la circunstancia referida al incidente derivado del robo del cual fueron objeto ambos abogados, media hora antes de la celebración del señalado acto, al ser despojados de prendas personales, lo que conllevó a su traslado ante las autoridades policiales para la interposición de la denuncia respectiva.
Así, se advierte que ante esta Instancia, fue aportada a las actas procesales, original de la denuncia interpuesta por el abogado BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE ante el Centro de Coordinación Policial del Departamento de Quejas y Denuncias, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, de esta entidad federal (folio 36) valorada en toda su mérito probatorio, y de cuyo contenido infiere esta Juzgadora que, los apoderados judiciales del actor justificaron su incomparecencia al acto de instalación de la prolongación supra señalada. Así se resuelve.
Consecuentemente con lo anterior, esta Alzada en aras de que la presente controversia sea resuelta en igualdad de condiciones para las partes intervinientes, estima procedente en derecho, revocar la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de abril de 2011 y, reponer la causa al estado de celebración de primera prolongación de la audiencia preliminar, la cual deberá ser fijada por auto expreso, con la advertencia de que las partes se encuentran a derecho. Así se declara.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra sentencia de fecha 25 de abril de 2011 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona. 2.- SE REVOCA la sentencia recurrida y 3.- SE REPONE la causa al estado de celebración de la primera prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, por encontrarse a derecho.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
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