REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-X-2011-000033

Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2008-000727, contentiva de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana ROSSIMAR ALEJANDRA GUTIERREZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.416.110, contra la sociedad de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido alega …” que consta de os (Sic) autos pronunciamiento respecto del fondo del asunto, lo cual configura el supuesto fáctico contenido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, cual contempla que el inhibido haya emitido opinión sobre lo principal del pleito.”; quien suscribe, observa: En el caso sub iudice, la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en la normativa citada, al constatarse a los folios 155 al 164, pieza 1, sentencia de fondo publicada en el presente asunto por el referido abogado. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez RICARDO DÍAZ CENTENO como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.) Conste.


La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A







CCF/AR.-