REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-X-2011-000034

Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2010-000126, contentiva de la demanda por COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano HILBERT VALENTIN MARTIN BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.677.713, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DISBAN, C.A., DISTRIBUIDORA ALPIGA, C.A. y CANTV, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida alega …” por cuanto en esta oportunidad, de la revisión de las actas procesales se evidencia que, riela al folio 77 al 82 de la pieza 1 de este expediente, mandato otorgado por la sociedad codemandada del presente asunto COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a profesionales del derecho, que identifica entre otros, al abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, quien actúa como coapoderado judicial de la empresa codemandada; con quien desarrolle actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del referido abogado…”; quien suscribe, observa: En el caso sub iudice, la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en la normativa citada, al constatarse a los folios 77 al 81, pieza 1, instrumento poder otorgado al prenombrado abogado. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez LISBETH HARRIS GARCIA como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) Conste.


La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A







CCF/AR.-