REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000182
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: YULITZA DEL VALLE BRAVO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.221.463.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogadas, CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.651 y 45.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CENTRO SUR (SERCONSURCA, C.A.), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1999, bajo el N° 50, Tomo A-69
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MODESTO GARCIA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESNETACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION PUBLICADA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011 POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis Rodríguez Agreda, el alguacil designado. al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, sede la ciudad de Barcelona y 2) CONFIRMADA el sentencia recurrida en los términos expuestos. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-96, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
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