REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000202

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALBI DEL VALLE SUAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.180.792.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados, KEYLA CONTRERAS, MARYORIS DE LIRA, LOLYVETTE ROJAS, DAMARY DE NOBREGA, Y OTROS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.585, 91.859, 103.703 Y 98.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Empresa SINOPSIS MILENIUM, C.A.., no se acreditaron datos registrales
REPRESENTANCION DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Ciudadana YUSMELYS VIRGINIA CARRION GUEVARA, asistida del Abogado SILVIO RAFAEL CUNES CAMAYAGUAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.737.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2011 PROFERIDO POR EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD BARCELONA.

En el día hábil de hoy, seis de mayo de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, y el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente, se deja constancia de la comparencia de la parte demandante, a través de su apoderada judicial, abogada DASMARY DE NOBREGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.282. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Representación de la parte demandante,


La Secretaria Acc.,

Abg. Isolina Vásquez Salazar.