REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001041
DEMANDANTE: ANTONIO FELIPE DROZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.246.899.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NIURKA LOPEZ URBANO y CAROLINA TORRES, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 45.740 y 48.651, respectivamente.-
DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.211.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 09:00a.m, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano ANTONIO FELIPE DROZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.246.899, contra la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio, NIURKA LOPEZ URBANO y CAROLINA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 45.740 y 48.651, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.08,09); la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, RAFAEL MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.211, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Rafael Morello, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder y sustitución de poder inserto en autos, así como autorización expresa presentada en este acto, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, preaviso extra cláusula 68 Convención Colectiva Banco de Venezuela . Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano ANTONIO FELIPE DROZ ALCALA, a los cuatro días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo”.-

Segundo: Declaración de las Apoderadas Judiciales del demandante, abogadas NIURKA LOPEZ URBANO y CAROLINA TORRES, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando en nombre de nuestro representado y libre de constreñimiento alguno, manifestamos al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios y respectivamente) y autorización expresa para transigir presentada por la demandada; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderadas Judiciales del Demandante,


Abg. Niurka López Abg. Carolina Torres
I.P.S.A N° 45.740 I.P.S.A N° 48.651

Apoderado Judicial de la Demandada,


BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N° 85.211
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar