REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000326

Vista la diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos ARMANDO BRITO MARCANO, LUIS PEREZ ROJAS, JESUS MERINO MORENO Y RAFAEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.127.466, 4.502.653, 12.405.308, y 7.495.335, respectivamente, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoaren en contra de las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A., y PDVSA, S.A, planteando dicho desistimiento únicamente respecto a la empresa PDVSA, S.A.
Ahora bien, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, supra identificada, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado solo en lo atinente a la empresa codemadada PDVSA, S.A, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continuando la causa su curso legal correspondiente en lo que respecta a la empresa I.C.M Proyectos 2001, C.A. Este Juzgado, siendo que la demanda se había propuesto en contra de dos empresas, ante el desistimiento planteado considera necesario la notificación de la empresa codemandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como de la oportunidad en que tendrá lugar la instalación de la audiencia preliminar, la cual se llevará a cabo al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación mencionada que deberá estampar la secretaria de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:00 de la mañana; y así se decide. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese cartel y oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil once (2011).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar