REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001011
DEMANDANTE: ANGELI CARRASCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.734.328.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARYORIS DE LIRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859.-
DEMANDADO: CORRAL, GOMEZ, ALMEIDA & ASOCIADOS.-
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: NYDIA CORRAL DE ALMEIDA, Y PABLO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.413.358 y V-6.516.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare la ciudadana ANGELI CARRASCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.734.328, contra la empresa CORRAL, GOMEZ, ALMEIDA & ASOCIADOS; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana ANGELI CARRASCO GARCIA, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, representada por los ciudadanos NYDIA CORRAL DE ALMEIDA, Y PABLO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.413.358 y V-6.516.070, respectivamente, en su carácter de Directores principales, según consta acta constitutiva y estatutaria inserta en el expediente; se hace constar que el ciudadano Pablo Almeida, antes identificado, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, actúa en nombre y representación de la demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogado Pablo Almeida, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada CORRAL, GOMEZ, ALMEIDA & ASOCIADOS C.A, ofrezco pagar en este acto a la demandante la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F 2.952,38), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, utilidades 2009, utilidades fraccionadas 2010, reintegro por descuento indebido de vacaciones vencidas 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N°05000041, no endosable, de la cuenta cliente N° 0116-0069-72-0011576456, a nombre de la ciudadana Angeli José Carrasco Garcia, de fecha 13 de mayo de 2011, de la entidad Bancaria b.o.d Banco Occidental de Descuento. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la demandante ciudadana Angeli Carrasco, debidamente representada de apoderada judicial, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:25 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,


Angeli Carrasco Abg. Maryoris de Lira
C.I. V-17.734.328 I.P.S.A N° 91.859
Demandado,


Nydia Corral de Almeida Abg. Pablo Almeida
C.I: V- 3.413.358 I.P.S.A N° 88.900

La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar