REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001166
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) del mes y año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa LE MARCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el N° 28, Tomo A-35, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Eliana Solorzano De Rojas, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.774, según consta de poder que acompaña; y por el ciudadano JOSE ENRIQUE ARENAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.336.398, asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Rodulfo, inscrito en el inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.190; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de tres mil setecientos ochenta y dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 3.782,29), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
|