REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000345
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, suscrito por la empresa demandada BIMBO DE VENEZUELA, C.A (antes panificadora HOLSUM VENEZOLANA C.A)., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 1965, bajo el No. 85, Tomo 37-A, reformados sus estatutos por ante el mencionado Registro, en fecha veinte (20) de abril de 1999, bajo el N° 22, tomo 207-ASgdo; representada por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Tamara Cumana, titular de la cédula de identidad No. 14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 113.697, en su carácter de co-apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que acompaña al referido escrito; y por el ciudadano JOSE JAVIER MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.259.311, parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Magdalena Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.294.784, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.560; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, cuyos montos y conceptos pagados alcanzan la cantidad de doscientos cuarenta mil novecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 240.900,00), a los fines de dar por terminado el procedimiento que incoare el actor por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos; así como precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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