REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001192
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A (DINACA 2000), domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de septiembre de 1999, bajo el N° 03, Tomo A-65, DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 03, tomo A-65, con varias modificaciones, la última de ellas consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de noviembre de 2006, inserta en la misma oficina de registro en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 01, tomo A-108, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Humberto Arevalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.462, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y por el ciudadano HECNIEL MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.292.561, asistido por la abogada en ejercicio Jormary Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.313; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, cuyos montos y conceptos alcanzan la cantidad de nueve mil trescientos veinticuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 9.324,17), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar