REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001218
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 03, tomo A-65, en fecha dos (02) de septiembre de 1999, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha catorce (14) de diciembre de 2006, bajo el nro. 01, tomo A-108, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 130.462, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana NELLYS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.569.897, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Neyla Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.646; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos setenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. F 34.270,04), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar