REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000146
DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.899.274.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KARELYS SIFONTES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 113.672.-
DEMANDADO: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 62.596.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.899.274, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.672., según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.08, 09); la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 62.596, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Angel García Clavier, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada SEGURIDAD JOS, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheques N° 53637469, de la cuenta cliente N° 0003-0057-83-0001030568, de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A, por el monto de Bs. F 6.852,87, de fecha doce (12) de mayo de 2011, emitido por el Banco Industrial de Venezuela, y de cheque N°82643519, de la cuenta cliente N° 0105-0230-64-1230029001, de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A, por la cantidad de Bs. F 5.147,13, de fecha 19 de mayo de 2011, emitido por el Banco Mercantil, no endosables, a nombre del actor ciudadano FRANCISCO GUEVARA. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la demandante ciudadano Francisco Guevara, debidamente representado de apoderada judicial, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Igualmente, manifiesto que recibo conforme los cheques señalados por el monto acordado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 19,20 y autorización expresa para transigir); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,



Francisco Guevara García Abg. Karelys Sifontes
C.I: V- 4.899.274 I.P.S.A N° 113.672

Apoderado Judicial de la Demandada,


SEGURIDAD JOS, C.A
Abg. Angel García Clavier
I.P.S.A N° 62.596
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar