REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000323
DEMANDANTE: JUAN JOSE VILLARROEL VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.914.553.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.378 y 100.215, respectivamente.-
DEMANDADO: BINGO PLATINUM, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL CALZADILLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 116.054.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2011, siendo las 11:00a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano JUAN JOSE VILLARROEL VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.914.553, contra la empresa BINGO PLATINUM, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.09,10); la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 116.054., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, y en este sentido presentan en este acto escrito transaccional celebrado por las partes, el cual se ordena agregar al expediente y se hace constar que forma parte integrante de la presente acta. Igualmente se deja constancia y así lo manifiesta la representación judicial de la parte actora: "Teniendo plenas facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, recibo en este acto y en esta fecha cheque Nro. 07435710, del Banco SOFITASA, de la cuenta cliente N° 0137-0048-0009001141, de fecha dos (02) de mayo de 2011, a nombre de Juan Villarroel, por la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000.,00)". En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les expida copia certificada del escrito transaccional presentado, de la presente acta, y se homologue la transacción celebrada, no teniendo nada que deberse se de por terminado el presente expediente y se ordene su archivo; asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia primigenia. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas; en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, visto el escrito presentado, teniendo las parte facultades para transigir, según consta de instrumentos poderes incursos en el expediente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la misma, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente, asimismo acuerda de conformidad y hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados en la instalación de la audiencia en virtud del arreglo celebrado, quines lo reciben conformes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Sandino Duarte
I.P.S.A N° 106.378
Apoderada Judicial de la Demandada,
BINGO PLATINUM, C.A
Abg. Maribel Calzadilla
I.P.S.A N° 116.054
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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