REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000059
DEMANDANTE: ALEXANDER ALFONZO CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.418.800.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO Y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 132.522 y 147.744, respectivamente.-
DEMANDADO: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO SOTO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 72.731.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2011, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare el ciudadano ALEXANDER CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.418.800, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ALEXANDER ALFONZO CASTRO GONZALEZ, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 132.522, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 72.731, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez, hago constar y reclamo a LA COMPAÑÍA que en fecha 26 de Abril de 2007 fui contratado por “LA COMPAÑÍA” para ejecutar labores como Montador Mecánico en la obra denominada ”ADECUACIÓN OPERACIONAL DEL MEJORADOR DE CRUDO DE PETROLERA AMERIVEN” empresa denominada actualmente PETROPIAR, asociada al contrato mercantil denominado “PROYECTOS CAPEX 2007-2008”, que la compañía suscribió con PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, (el cual expiró el 31 de diciembre de 2008), pero teniendo que continuar activo en nómina en virtud de sucesivos reposos médicos de los cuales fui objeto hasta el día 21 de enero de 2009, devengando un último salario básico diario de BsF.44,27 y amparado con los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera 2007-2009. Asimismo hago constar que en fecha 21 de enero de 2009 fui despedido injustificadamente por la COMPAÑÍA, por lo que inicié un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona la cual fue declarado CON LUGAR por lo que se me ordenó el Reenganche y el pago de salarios caídos. Ahora bien, desde que fui despedido injustificadamente la empresa no me canceló lo que me correspondía por mis prestaciones sociales ni mis salarios caídos a pesar de que realicé múltiples gestiones para realizarlo. Asimismo en el transcurso del desempeño de mis funciones en algunas oportunidades laboré algunas horas extras así como en algún momento no me cancelaron beneficios legales correctamente ya que en algunas oportunidades hubo errores en dichos cálculos, en virtud de todo lo cual reclamo a LA COMPAÑÍA el pago de los siguientes conceptos: Preaviso (Cláusula 9 Literal A), Antigüedad legal (Cláusula 9 Literal B), Antigüedad contractual (Cláusula 9 Literal D) Antigüedad adicional (Cláusula 9 Literal C), indemnización por utilidades articulo 146 LOT, Indemnización ajuste bono vacacional, Bono vacacional vencido, Utilidades, alícuota de utilidades; Utilidades sobre vacaciones vencidas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado; Promedio Bono Vacacional; pago por nacimiento, diferencia de vacaciones; Intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios conforme a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y a la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera. Reclamo igualmente el pago por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos y feriados trabajados, el pago del tiempo de viaje, días de descanso compensatorios, el pago de la tarjeta electrónica de alimentación cláusula 18 del CCTP, Beneficios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Así como salarios caídos en virtud de la providencia administrativa Nro.226-2009, examen médico pre-retiro y penalidad de la cláusula 65 y 69 de la CCP. Por otro lado, es el hecho de que el día miércoles 18 de julio de 2008, en horas de la mañana, dentro de las Instalaciones de la empresa Petropiar en el Complejo Petroquímico y Petrolero General de División Jose Antonio Anzoátegui, ubicada en la carretera de La Costa, Sector Jose, Estado Anzoátegui, específicamente en el área 40 slop, Cuando me encontraba realizando una maniobra de izamiento y montaje de una tubería de 12´´ de diámetro y 4 metros de largo, con la ayuda de la grúa la montaría en los soportes provisionales donde se colocan los Spooles, y al darle vuelta a las mariposas de los mismos para nivelarlos realice un movimiento violento e inadecuado provocándome la fractura del dedo pulgar de la mano derecha, según la ficha de declaración del accidente emitida por el INPSASEL. Posteriormente fui atendido por los servicios médicos de la empresa y fui intervenido quirúrgicamente en la Clínica Centro Médico Total, resultando el diagnóstico del informe médico una Ruptura colateral del pulgar derecho, siendo objeto mediante la operación de una reducción de la luxación más fijación con alambre de kisnher e injerto óseo del ligamento colateral radial. En virtud del referido Accidente de Trabajo y de las anteriores diferencias de prestaciones sociales, es por lo que me vi obligado a ejercer la demanda cuyos términos y demás alegatos los doy aquí por reproducidos para que formen parte integrante de la presente reclamación. Finalmente la suma total de las cantidades reclamadas por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, es decir, por las indemnizaciones estipuladas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo estipulado en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Así como Daño Moral por responsabilidad objetiva de la empresa, Lucro Cesante, Gastos Médicos, Farmaceúticos y quirúrgicos, que EL DEMANDANTE solicita y reclama le sea pagada, y que asciende a la cantidad de cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 558.249,71), que conforman todo y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y en esta acta. SEGUNDO: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA: En primer lugar, no es cierto que mi representada haya despedido injustificadamente a la ciudadana ALEXANDER CASTRO en fecha 21 de enero de 2009, ya que en verdad tal y como el mismo demandante admite fue contratado por mi mandante para ejecutar funciones como Operador de Equipos en la obra denominada ”ADECUACIÓN OPERACIONAL DEL MEJORADOR DE CRUDO DE PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, asociada al contrato mercantil denominado “PROYECTOS CAPEX 2007-2008”, que mi representada suscribió con PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, el cual expiró el 31 de diciembre de 2008, en razón de lo cual, expiró el contrato de trabajo por culminación de obra una vez culminaron los sucesivos reposos médicos de los cuales fue objeto el demandante y no por despido injustificado como lo alega el reclamante. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto el demandante de autos efectivamente intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, la cual fue declarada con lugar, incurriendo ésta sin embargo, en una serie de incongruencias y de contradicciones legales que la hacen estar viciada de nulidades absolutas y relativas, que claramente pudiese ser revisada mediante el Recurso de Nulidad del Acto Administrativa que se está tramitando actualmente por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental bajo el Expediente Nro. BP02-N-2009-000326 la cual declararía su nulidad, y consecuencialmente la improcedencia de lo peticionado por la parte actora en cuanto a los salarios caídos. En segundo lugar, negamos y rechazamos que mi patrocinada no le haya ofrecido el pago de sus prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo, ya que, en verdad por cuanto la parte reclamante se negó a recibirlas en la fecha correspondiente, se procedió a su consignación por ante los Tribunales Laborales, tramitada actualmente por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el expediente Nro.BP02-S-2009-000628, mediante el cual se evidencia que la empresa le consignó un Cheque de Gerencia por la Bs.F.20.771,71 por concepto de Prestaciones Sociales del Actor por el tiempo efectivamente laborado, a nombre del ciudadano ALEXANDER CASTRO, cantidad la cual la parte reclamante admitió el retiro de la referida consignación, en razón de lo cual la misma tiene que reconocer haber recibido las referidas cantidades y la improcedencia de lo peticionado por mora por retardo een el pago de las prestaciones sociales. Por otro lado las referidas cantidades fueron bien calculadas por mi representada de conformidad con lo realmente devengado por la actora y según lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera Vigente, así como le fueron cancelados sus beneficios laborales de manera correcta a medida que se fueron causando, sobre todo los días de descanso legales y contractuales trabajados, así como los feriados trabajados, razón por la cual, los cálculos y los conceptos que se corresponden con los mismos que aparecen discriminados en el escrito introductoria de esta acta, no se compaginan con la verdad verdadera, ya que jamás se hizo acreedor al pago de esos conceptos y de esas cantidades. En segundo lugar, mi representada siempre cumple y ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debido a que la observancia no solo de dicha Ley, sino la de su reglamento, normas técnicas, normas Covenin, y en definitiva todo lo previsto en la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siempre ha sido una Obligación para todos los trabajadores de mi patrocinada, por lo que en virtud de ello a EL DEMANDANTE se le notificó al comenzar sus labores los riesgos asociados a las mismas, así como siempre recibía charlas de seguridad diarias en su sitio de trabajo, incluso del mismo día del supuesto accidente, se le entregaban sus equipos de seguridad personal y en definitiva se cumplió con toda la normativa existente. Por otro lado, las acciones que describe en el momento de la ocurrencia del supuesto accidente no fue ordenada por ningún Supervisor o Gerente de la empresa, por lo que si en verdad ocurrió el supuesto hecho negado por la empresa, éste fue única y exclusivamente por culpa del propio DEMANDANTE de autos no demostrándose en ningún momento el hecho ilícito por parte de mi representada. Por otro lado, no existe ni testigos ni evidencia alguna de la ocurrencia de dichos supuestos hechos, asimismo y a todo evento, EL DEMANDANTE estaba inscrito por la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en razón de ello no le corresponde los conceptos alegado en el Libelo de demanda, es decir, las indemnizaciones estipuladas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo estipulado en el numeral Quinto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, asi como Gastos Médicos, Farmacéuticos y quirúrgicos que reclama en este acto. Por otro lado, acepto en nombre de LA COMPAÑÍA que EL DEMANDANTE fue contratado por mi mandante en fecha 26 de abril de 2007, para ejecutar funciones como Mecánico Montador en la obra denominada ”ADECUACIÓN OPERACIONAL DEL MEJORADOR DE CRUDO DE PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, asociada al contrato mercantil denominado “PROYECTOS CAPEX 2007-2008”, que mi representada suscribió con PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, el cual expiró el 31 de diciembre de 2008, y en razón de sucesivos reposos médicos que le fuesen otorgados continuo vigente su relación laboral hasta su Reintegro ordenado por un médico en fecha 21 de enero de 2009. Ahora bien, a pesar que la empresa NIEGA y RECHAZA los hechos alegados por EL DEMANDANTE y mucho menos que estos revistan carácter de accidente de trabajo, en virtud de los distintos exámenes médicos, operaciones quirúrgicas y rehabilitaciones a las cuales ha sido sometido EL DEMANDANTE, y por el tiempo transcurrido de la relación laboral, mi representada con un alto sentido de conciencia y responsabilidad Social, y con el ánimo evitar mayores gastos judiciales que este Juicio representaría está dispuesta a tratar de llegar a un acuerdo con la parte actora, pero sin considerar la cantidad reclamada de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 558.249,71) por los conceptos reclamados ya que no tienen sustento jurídico. En este sentido, la empresa ha considerado muy especialmente las inmejorables relaciones que mantuvo con EL DEMANDANTE, de quien reconoce una inigualable excelencia en la prestación de sus servicios durante el tiempo de la vinculación laboral y conociendo la difícil situación económica por la que está atravesando, está dispuesta a llegar con él a una conciliación por vía de transacción, considerando sobre todo el hecho de evitar los gastos que implicaría el tramite de esta causa o de cualquier juicio futuro por los conceptos reclamados. TERCERO: DE LA TRANSACCION.- En este estado, visto que en la presente reclamación existen hechos controvertidos dudosos, que pudiesen dar lugar a controversias futuras, es por lo que ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA COMPAÑÍA y no existiendo responsabilidad laboral o civil, y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la presente reclamación presentada por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto relacionado con los hechos expuestos en el libelo de la demanda; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes dar por terminado esta reclamación y/o evitar un litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera de esta Acta por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, en la cantidad neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.40.000,00), por lo que las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA pagará a EL DEMANDANTE , a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la anterior cantidad antes referida de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.40.000,00) que será cancelado para ALEXANDER CASTRO, por LA DEMANDADA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera. La Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que pone fin a cualquier futuro y eventual litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos, incluyendo honorarios profesionales causados por esta causa. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA COMPAÑÍA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con LAS COMPAÑÍAS, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑÍA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con los servicios que prestó a la COMPAÑÍA en el entendido que con el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.40.000,00) por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. En efecto, EL DEMANDANTE libera a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas así como a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de estas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes. Del mismo modo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios que haya prestado tanto a LA COMPAÑÍA sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA COMPAÑÍA en su debida oportunidad y por la cantidad que con carácter de ACUERDO TRANSACCIONAL recibe en este acto de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Por tales motivos, EL DEMANDANTE expresamente libera a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo aplicable a la Industria Petrolera Venezolana o cualquier otro Acuerdo y/u ordenamiento jurídico. Asimismo EL DEMANDANTE, libera de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de LA COMPAÑÍA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas y/o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, EL DEMANDANTE satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera EL DEMANDANTE contra de LA COMPAÑÍA. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.40.000,00) los cuales LA COMPAÑÍA le cancelarà a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, es decir por concepto de Preaviso (Cláusula 9 Literal A), Antigüedad legal (Cláusula 9 Literal B), Antigüedad contractual (Cláusula 9 Literal D) Antigüedad adicional (Cláusula 9 Literal C), indemnización por utilidades articulo 146 LOT, Indemnización ajuste bono vacacional, Bono vacacional vencido, Utilidades, alícuota de utilidades; Utilidades sobre vacaciones vencidas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado; Promedio Bono Vacacional; pago por nacimiento, diferencia de vacaciones; Intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios conforme a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y a la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera. Reclamo igualmente el pago por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos y feriados trabajados, el pago del tiempo de viaje, días de descanso compensatorios, el pago de la tarjeta electrónica de alimentación cláusula 18 del CCTP, Beneficios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Así como salarios caídos en virtud de la providencia administrativa Nro.226-2009, examen médico pre-retiro y penalidad de la cláusula 65 y 69 de la CCP, las indemnizaciones estipuladas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo estipulado en el numeral Quinto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, así como Gastos Médicos, Farmaceúticos y quirúrgicos y cualquier otro concepto acaecido como consecuencias de los hechos narrados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales de los abogados causados en la presente causa. EL DEMANDANTE declara, además, que LA COMPAÑÍA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí establecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS y el resto de personas, consorcios u asociaciones empresariales señaladas en esta Acta. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente consciente que ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y el resto de personas, consorcios u asociaciones mencionadas. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- LA COMPAÑÍA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que EL DEMANDANTE nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos OCTAVA: EL DEMANDANTE, manifiesta, haber sido notificado por LA COMPAÑÍA oportunamente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos y de cualquiera otra índole, a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a las labores realizadas por él y de los daños que los mismos pudieran ocasionarle a su salud, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente e Trabajo y el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente EL DEMANDANTE, acepta el haber recibido de LA COMPAÑÍA a través de notificaciones escritas y charlas constantes, el programa de Seguridad Industrial, que desarrolla las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar por el, así como las políticas de prevención de riesgos es decir accidentes y enfermedades profesionales con sus correspondientes información de prevención, todo de conformidad con el Reglamento de la LOPCYMAT. Asimismo, EL DEMANDANTE, declara haber recibido oportunamente (legal y/o contractual), los implementos o útiles de higiene y Seguridad Industrial necesarios para el desempeño de la labor por el desarrollada, con conocimiento del uso obligatorio de los mismos dentro de las instalaciones de la empresa, en todo momento que se encontrara ejecutando su labor. NOVENA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan al tribunal, le imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le de el carácter de Cosa Juzgada. Se hace un (01) ejemplar de esta acta, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente EL DEMANDANTE, libres de constreñimiento y coacción. Asimismo, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente; y solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 35 al 38); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Alexander Castro Abg. Alexis Liendo
C.I: V- 11.418.800 I.P.S.A N° 132.522
Apoderado Judicial de la Demandada,
COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A
Abg. Gerardo Soto
I.P.S.A N°72.731
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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