REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001081
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, suscrito por la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Trabajo del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha quince (15) de diciembre de 1975, bajo el N°. 527, folio 56 vto al 60 del libro correspondiente de Registro de Comercio N°5, fusionada en fecha 1 de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1995 bajo el N°1, folio 1vtoal 5 del libro de Registro N°104-Adicional, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Lourdes Reyes Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-8.286.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.27.558, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana RIXABEL CAROLINA REYES ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.797.371, asistida por la abogada en ejercicio Maria José Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.120.537; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en la cual los conceptos y montos conceptos que integran el mismo, alcanzan la cantidad de cincuenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 52.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por no ser contrario a derecho se acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar