REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000087

Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante ciudadano JHON FRAN ALFONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.509.382, asistido por el abogado JOICE CHRISTIAN YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.691, por una parte y por la otra la empresa demandada ESTRUCTURAS APERNADAS PREFACERO, C.A. identificada en autos, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 66.548; según poder que consta en autos; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto de la Transacción Judicial, que las partes han querido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional las razones de la misma. Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total de la suma convenida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”