REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000288

PARTE ACTORA: CRUZ MIRELLA TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.668.253.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No.103.703,
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA CRISTO DE JOSE, C.A,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CIUDADANA: ALICIA MENDOZA DE RAMON. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.735.742, PRESIDENTA. ASISTIDA DE LA ABOGADA SANTA MARIA FABRICATORE. INPREABOGADO NRO. 103.764.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la demandante, ciudadana CRUZ MIRELLA TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.668. 253, SU APODERADA JUDICIAL, ABG. LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No.103.703, Asimismo comparece la representante legal de la demandada, LAVANDERIA CRISTO DE JOSE, C.A, ciudadana ALICIA MENDOZA DE RAMON. CEDULA DE EIDENTIDAD NRO. 8.735.742, PRESIDENTA. ASISTIDA DE LA ABOGADA SANTA MARIA FABRICATORE. INPREABOGADO NRO. 103.764. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así continuación a la audiencia preliminar, y después de deliberar las partes manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido de seguida suscribiremos una Transacción la cual está redactada bajo los siguientes términos: La demandada LAVANDERIA CRISTO DE JOSE, C.A, representada por su Presidenta, ya identificada asistida de abogada como se dejó establecido supra, le ofrece pagar a la demandante CRUZ MIRELLA TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.668.253., quien se encuentra en este acto con su apoderada judicial, arriba identificada, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.580,13), que es lo que en derecho le corresponde, tal como quedó establecido en las conversaciones sostenidas en la instalación de la Audiencia Preliminar, cuando fueron revisados tanto los conceptos como los montos libelados, determinándose que habiendo renunciado la demandante sin darle a su patrono el preaviso de ley, este por ser conforme a derecho, se le deduce de sus prestaciones sociales, esto por un lado; asimismo, se le deduce el monto que se le había pagado durante la existencia de la relación de trabajo por concepto de utilidades; de tal manera que resultando la cantidad ofrecida el monto correspondiente a los conceptos restantes, y considerando que se cumple con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabo, es por lo que se le ofrece dicha cantidad, que le serán pagados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.790,50) que se le entrega en este acto mediante un cheque girado contra el Banco Bancaribe, identificado con el nro. 79514738, a favor de la ciudadana CRUZ MIRELLA TORREALBA QUINTERO, por la cantidad de Bolivares 2.790,50; Un segundo y últimos pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.789,63) que le serán pagados por mi representada el día 15 de junio de 2011, para así dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante y expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto por parte de la demandada, en tal sentido recibo en este acto el identificado cheque por los conceptos demandados; igualmente pido que el saldo restante me sea entregado en la fecha indicada. Es todo. Seguidamente Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan de la ciudadana Jueza, la Homologación de la presente transacción otorgándosele el carácter de cosa juzgada y nos sea expedida a cada parte, una copia certificada de la presente acta. Es todo. El Tribunal, vista la Translación producto de la Mediación Positiva, la HOMOLOGA en toda sus partes, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase las copias certificadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago aquí convenido. Se le hace entrega en este acto a las partes, sus correspondientes escritos de promoción de pruebas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.


Apoderada Demandante: _______________________

Representante Legal Demandada: _______________________

Abg. Asistente: ___________________________



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”