REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000885
PARTE ACTORA: EDUARDO RAMÓN VILLARROEL, CARLOS ENRIQUE CASTRO Y JOSE LUÍS TIAMO CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.236.073, 15.192.987 y 8.349.269 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JOSEVI C.A;
TERCERO LLAMADA A JUICIO: PETROZUATA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,

En Barcelona, a los doce días del mes de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar para dar inicio al proceso de conciliación y MEDIACIÓN, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES JOSEVI C.A; abogado NELSON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.362, según instrumento poder inserto a los folios 24 y 25; encontrándose presente también la empresa PETROZUATA, quien fue llamada a juicio en calidad de Tercero, representada por su coapoderado judicial, abogado WILLMAN MAITA , inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.338, según poder que presenta para que sea agregado a los autos; no así Los demandantes, EDUARDO RAMÓN VILLARROEL, CARLOS ENRIQUE CASTRO Y JOSE LUÍS TIAMO CARIACO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.236.073, 15.192.987 y 8.349.269 quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Tal como fue constatado anteriormente, cuando el ciudadano Alguacil hizo el llamado de las partes al Anunciar la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales de la empresas tanto demandada como la llamada como tercero, no así los demandantes, es por lo que conforme a la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide. Notifiquese al Procurador General de la República.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.

Los Presentes

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La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”