REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001206
DEMANDANTES: ZORSI SOLORZANO MENDOZA, DIEGO VELASQUEZ MAIGUA, JOSE VENCENLAO CHACON y JOSE G. HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.440.720, 8.248.992, 8.324.127 y 8.203.059, respectivamente.
APODERADA DEMANDANTES. ABG. JUDITH RIVERO MOY.
DEMANDADA: CONSORCIO MCM
APODERADA DEMANDADA: AB. MARIA ELENA GONZALEZ.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL. BS. 37.000,OO

Visto el contenido de la transacción Judicial celebrada entre la empresa CONSORCIO MCM, parte demandada en esta causa, representada por su apoderada judicial, MARIA ELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.032 por una parte y por la otra los ciudadanos ZORSI SOLORZANO MENDOZA, DIEGO VELASQUEZ MAIGUA, JOSE VENCENLAO CHACON y JOSE G. HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.440.720, 8.248.992, 8.324.127 y 8.203.059, respectivamente, representados por su apoderada judicial, abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.815. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de terminar la relación de trabajo y con pleno conocimiento de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional, las partes quisieron de manera voluntaria y libre de constreñimiento, dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 Asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, estuvieron representadas por profesionales del derecho, contando así con la asistencia técnico jurídico. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente respectivo al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.