REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001160
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada extrajudicialmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado, emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, fue recibida en fecha 16 de los corrientes. Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa RUTAS Y RUEDAS, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 88.900, según instrumento poder que acompaña, por una parte, y por la otra la ciudadana ROSAIRIS ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 16.817.082, asistida por la abogada RODIRIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 144.023; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados, quienes plasmaron en el escrito transaccional de manera clara y precisa las razones, montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 20.640,44 de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por tanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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