REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000427

PARTE ACTORA: JOSE VASQUEZ, JOSE VILLARROEL, JOEL CORTESIA, OSNOLDO VASQUEZ, CARLOS VASQUEZ, DARWIN GUZMAN, GIAN RULLI, MARCOS ROMERO, OSWALDO SPOSITO, LUIS FERMIN, RICARDO MARVAL y YAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 10.195.669, 10.222.000, 13.631.577, 13.668.684, 12.271.441, 13.051.907, 14.923.952, 8.650.513, 10.696.264, 10.286.711, 5.473.791 y 13.348.555 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA),

MOTIVO. COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,

En Barcelona, a los veinte días del mes de mayo, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, habiendole correspondido a este Tribunal por efectos del sorteo para la segunda vuelta, se constató la comparecencia de las abogadas YACARY GUZMAN L. inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 71.447 y MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ U, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 139.168, apoderadas judiciales de la empresa codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., según consta de instrumentos poderes que presentan para que previa su certificación sean agregados a los autos; Asimismo comparece la abogada YULIVETH M. CORDERO URRIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.436, coapoderada judicial de codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), No así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.”
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio.. Cúmplase.
La Jueza temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

Los Comparecientes.

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La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez..





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”