REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001188

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de los corrientes, celebrada entre la ciudadana: MARIELA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.191.463, asistida por la abogada en ejercicio Maria Isabel Rojas Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.124, por una parte y por la otra la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. , (antes Aviones de Oriente, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 427, Tomo III adicional Octavo, de fecha 02 de septiembre de 1994, representada por la abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, Inpreabogado nro. 128.993, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa: Las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron poner fin a todo litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción Judicial haciéndose recíprocas concesiones; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra, estableciendo la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo). Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal..

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.