REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-001115
PARTE ACTORA: EGLIADE QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.647.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, OTROS.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY LEAL PÉREZ. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.427 y 95453 Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En Barcelona, a los veintitrés días del mes de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por el alguacil, se constato la comparecencia del abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, apoderado judicial demandante, habiendo comparecido también las abogadas CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY LEAL PÉREZ. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.427 y 95.453 Respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), según poder inserto a los autos y quienes presentan para ser agregado a los autos la facultad para suscribir transacción en esta causa por un monto de Bolivares 12.080,31. La Jueza da inicio al acto de la audiencia preliminar, Seguidamente las partes toman la palabra, y manifiestan, a los fines de dar por terminada la presente causa y encontrándose debidamente facultadas las apoderadas judiciales de la demandada, MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), en cumplimiento de las normas legales para suscribir transacción, manifestamos:
Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial laboral a los fines de poner término a las controversias, pretensiones discutidas y oportunidad de pago de los derechos pretendidos, suscitadas entre las partes, en tal sentido: Como quiera que nuestra representada, acreditó en la cuenta individual aperturada a la demandante en la Institución Bancaria FONDO COMUN, de manera progresiva mensualmente hasta alcanzar la cantidad de Bolivares Seis mil Setecientos (Bs. 6.737,80), la cual retiró en su totalidad la demandante, quedando un saldo a su favor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, según la revisión realizada, de Bolivares Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Uno con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.681,89), nuestra representada, en aras de la conciliación y la autocomposicion laboral, ofrece pagar a la demandante como Bono Único Transaccional, de Bolivares DOCE MIL OCHENTA CON 31/100 (Bs.12. 080,31), adicional a la diferencia de la señalada cantidad de Bolivares 4.681,89, para dar por terminada la presente causa, la cual le será pagada hasta el día 6 de julio de 2011, es decir, que ese día le será pagada la cantidad de Bolivares Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con Veinte Céntimos, (Bs. 16.762,0) que incluye todos los conceptos libelados y no libelados que deriven de la relación de trabajo que sostuvieron las partes de este proceso. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandante, ya identificados y expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada, en nombre de mi representada, acepto en este acto en los términos expuestos, mas sin embrago, con el fin de asegurar los derechos laborales que protegen a la demandante, en caso de incumplimiento por parte de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.) para con el pago parcial o total de lo oferido hasta para el día 6 de Julio de 2011, al día hábil siguiente en caso de incumplimiento, comenzará a computarse una penalidad por retardo en el pago de la presente cantidad transaccional, de Bolivares CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) diarios, por cada día de incumplimiento para con la obligación de pago de la demandada para con mi representada. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada; igualmente pedimos nos sea expedida una copia certificada de la presente acta con el auto que la provea. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encontrando que la Transacción en los términos expuestos cumple con las exigencias constitucionales; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción: Así se decide. Expídase las copias certificadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Apoderado de la Demandante: ________________________
Apoderadas de la Demadada: ______________________
La Secretaria.
Agb Ysbeth Milagaros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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